III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

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conformarán las carteras del IFGC, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar
y poder efectuar el seguimiento y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la DGDRIFA,
dos representantes de las EEFF participantes y un representante de SAECA. Los
representantes de las entidades financieras tendrán carácter rotatorio y desempeñarán
sus funciones durante el período correspondiente a un año natural turnándose por orden
alfabético inverso.
Si se produce la adhesión de nuevas EEFF al Convenio, en el siguiente año al de la
suscripción entrarán en el turno rotatorio, de acuerdo con el orden alfabético que les
corresponda.
Los principales cometidos de dicha Comisión serán:
1. Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su más correcta aplicación.
2. Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio
La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidos por los representantes
de la DGDRIFA.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma
del convenio y deberá reunirse con carácter ordinario una vez al año y, en caso
necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. De cada una de las reuniones se
levantará acta por parte del secretariado, que será trasladada a los organismos
representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso.
Además de la referida comisión de seguimiento, se podrán celebrar reuniones
bilaterales entre la DGDRIFA y Cajalmendralejo cuando alguna de las dos partes lo
solicite.
Undécima.

Financiación.

La financiación de las garantías prestadas por el IFGC a los préstamos, de acuerdo
con lo establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre el MAPA, junto con
SAECA, y las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC, corresponde en su
integridad a dichos PDR, en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto
del Instrumento.
Duodécima.

Efectos y duración.

Decimotercera.

Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado
antes de la finalización de la duración del mismo.

cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción
se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro
años adicionales.