III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150389

préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información
estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la
aplicación informática del IFGC.
ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que
han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a
través del IFGC, se comunicará a Cajalmendralejo para que actúen según lo establecido
en el apartado 7 de la cláusula sexta.
iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos
disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No
obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera
permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC.
Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes
implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea
precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.
2.

Información a los prestatarios.

Todas las actuaciones de publicidad y difusión por parte de la Caja respecto a los
préstamos acogidos al IFGC deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación
mostrando:
a. El logo del FEADER, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
b. Una referencia a que se trata de una operación incluida en el PDR que
corresponda a través del IFGC, indicando los detalles que estén establecidos
reglamentariamente y que se recogerán en el Manual Operativo.
Asimismo, en las pólizas de los préstamos se realizará la indicación expresa
señalada en el apartado 4.c de la cláusula sexta.
Controles.

La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a
Cajalmendralejo con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma
correcta y efectiva.
Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán
versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando
tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación.
Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un
informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado
en el apartado 1 de la cláusula sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan sido
objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las
posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a
todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán
los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar.
Cajalmendralejo podrá ser auditada por la autoridad de gestión, el Organismo
Pagador, y el Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador del PDR
correspondiente, las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el
Tribunal de Cuentas Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los
préstamos acogidos al presente convenio, prestando su colaboración con el órgano de
control que corresponda.
Décima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se
establece una comisión de seguimiento única para el grupo de entidades adheridas al
conjunto de convenios suscritos para el establecimiento de los préstamos que

cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es

Novena.