III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150388

El nuevo tipo será aplicado automáticamente por la Caja a partir del citado
vencimiento anual.
Octava.

Obligaciones de información.

1. Intercambios de información. Los intercambios de información que se produzcan
entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento
seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual
Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá un
protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de
información se realicen por medios electrónicos.
La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado
cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información
complementaria.
a)

Información a remitir por parte de Cajalmendralejo a la DGDRIFA.

Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán
la siguiente información referente a la quincena anterior:
i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo
indicado en el Manual Operativo.
ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo
III.
iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos.
iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia
de la ejecución de garantías.
v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC,
como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad
autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h y 7 de la cláusula sexta. Se
indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7.
vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse.
De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán
las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán
debido recabar de los prestatarios.
b)

Información a intercambiar entre Cajalmendralejo y SAECA.

– Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos
del inicio del plazo de noventa días para que el deudor proceda al pago.
– Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado
en el epígrafe anterior.
iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la
EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente
quincena anterior.
c)

Información a remitir por la DGDRIFA a Cajalmendralejo.

i. Antes del 5 de marzo de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de
situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los

cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es

i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a
SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que esta pueda dar cobertura, en nombre
del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el
correspondiente contrato de afianzamiento mercantil.
ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, la Caja comunicará a SAECA la
siguiente información: