III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 150392
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en
la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Fernando Miranda
Sotillos.–El Director del Área de Negocio de la Caja Rural de Almendralejo, Sociedad
Cooperativa de Crédito, Pablo Llamas Mariñas.
ANEXO I
Modalidades de Préstamo del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
1
3
3
0
2
5
5
0
3
5
4
1
4
8
8
0
5
8
7
1
6
8
6
2
7
10
10
0
8
10
9
1
9
10
8
2
10
12
12
0
11
12
11
1
12
12
10
2
13
15
15
0
14
15
14
1
15
15
13
2
16
15
12
3
17
20
16
4
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Tipo N.º años total N.º años amortización N.º años carencia
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 150392
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en
la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero, BOE de 18 de enero de 2019), Fernando Miranda
Sotillos.–El Director del Área de Negocio de la Caja Rural de Almendralejo, Sociedad
Cooperativa de Crédito, Pablo Llamas Mariñas.
ANEXO I
Modalidades de Préstamo del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
1
3
3
0
2
5
5
0
3
5
4
1
4
8
8
0
5
8
7
1
6
8
6
2
7
10
10
0
8
10
9
1
9
10
8
2
10
12
12
0
11
12
11
1
12
12
10
2
13
15
15
0
14
15
14
1
15
15
13
2
16
15
12
3
17
20
16
4
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Tipo N.º años total N.º años amortización N.º años carencia