III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18090)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Pavimentación y urbanización de área para depósito de vehículos rent a car. Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150430

– 3. Informe final de obra: debe acreditar el cumplimiento de las medidas definidas e
incorporar la actualización, en su caso, de los actuales parámetros de control del sistema
de gestión ambiental del aeropuerto.
e.

Prescripciones adicionales:

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente propuesta de
resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que
se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las
prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de
los organismos consultados.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora:

4. Las obras se planificarán para minimizar los efectos durante la época de cría
sobre las especies incluidas en el LESRPE o en el CREAC, detectadas en el entorno del
proyecto, estas son: ranita de San Antonio (Hyla arborea), sapo partero común (Alytes
obstetricans), tritón palmeado (Lissotriton helveticus), lagartija roquera (Podarcis
muralis), collalba gris (Oenanthe oenanthe) y azor (Accipiter gentilis). Para ello, debe
evitarse el inicio de las obras, así como, la ejecución de las actuaciones que requieran
mayor intervención sobre la vegetación y sobre zonas húmedas (desbroces y
movimiento de tierras) durante el periodo reproductor de las mismas (periodo
comprendido entre febrero-agosto, ambos incluidos).
5. Durante las batidas de fauna que propone el promotor, se prestará especial
atención sobre las especies de anfibios y reptiles anteriormente indicadas. En el caso de
identificar ejemplares de las mismas, se procederá a translocarlos a hábitats adecuados
para su desarrollo cercanos al aeropuerto, previa comunicación a la Dirección General
de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria y en
coordinación con el citado organismo. En el caso de Hyla arbórea, las translocaciones
deben realizarse a la zona húmeda situada al sur del cierre, junto al carril bici, como
propone la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria.
6. Se deben adoptar medidas adecuadas para evitar la propagación de
Procambarus clarkii durante las obras.
Agua:
7. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto,
habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así
como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas subterráneas.

cve: BOE-A-2022-18090
Verificable en https://www.boe.es

1. Deben extremarse los controles y las precauciones en cuanto al empleo y
procedencia de materiales y maquinaria para evitar la expansión de la especie exótica
invasora Cortaderia selloana.
2. Se procederá a la retirada a mano de las especies invasoras, arrancando la raíz
del suelo para evitar el rebrote, a través de cuadrillas de operarios debidamente
instruidos y equipados con herramientas y utillaje adecuados. Los restos vegetales
generados serán retirados por gestores especializados.
3. En caso de que tras la fase de obra quedaran superficies de terreno removidas
desnudas, deben revegetarse con especies autóctonas propias de las series de
vegetación del entorno, a la mayor brevedad posible. Se debe evitar la importación de
materiales de zonas ajenas a la misma, salvo que fuera imprescindible, en cuyo caso se
deberán extremar los controles, verificando que dichos materiales no proceden de zonas
con presencia de plantas invasoras o que pudieran contener restos vegetales de éstas.
Fauna: