III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18090)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Pavimentación y urbanización de área para depósito de vehículos rent a car. Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150429
incendios. El promotor concluye que, a excepción de las inundaciones, la probabilidad de
ocurrencia de cualquiera de los eventos analizados es muy baja. Igualmente, también
califica baja la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos analizados, dado que no se
verían afectados ecosistemas de relevancia ambiental de la zona.
En el caso de las inundaciones, sólo una mínima parte al norte de la campa se
localiza en el interior de la delimitación del área de inundación establecida para un
periodo de retorno de 500 y 100 años, definida en el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables de origen marino. No obstante, se estima que el riesgo de inundación
que conlleva el desarrollo de la actuación proyectada es similar al actualmente existente
en el aeropuerto y, en caso de producirse inundaciones, serían de escasa magnitud
dadas las reducidas dimensiones de la superficie en situación de riesgo que se
encuentra afectada por el proyecto (ver croquis adjunto).
El documento ambiental contempla medidas preventivas para evitar los impactos
derivados de la ocurrencia de accidentes o catástrofes, especialmente en caso de los
vertidos accidentales (las cuales se han especificado anteriormente). En caso de
incendios, se establecen especificaciones, limitaciones y controles en cuanto al uso de
maquinaria susceptible de generar chispas o que requieran la carga de combustible.
Además, el promotor pone de manifiesto que el Aeropuerto se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, y que, ante la ocurrencia de este tipo de
circunstancias, el aeropuerto cuenta como un Plan de Autoprotección. Dicho plan define
las acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las
personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de
emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de
protección civil.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, en relación con las
medidas de protección frente a inundaciones, serán las administraciones competentes
en ordenación del territorio y urbanismo quienes deban autorizar los distintos usos y
actividades, conforme a lo estipulado en el artículo 41 de la Normativa de la revisión del
Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada
mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, al ubicarse el proyecto fuera del ámbito
competencial de este Organismo de cuenca.
La Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria considera adecuada la
evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes que ha realizado el promotor,
así como las medidas correctoras adoptadas para minimizar dichos riesgos.
Vigilancia ambiental:
El promotor define el programa de vigilancia ambiental, cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas en el documento ambiental, así como, las determinaciones adicionales
establecidas en la resolución de informe de impacto ambiental.
Aena, como promotor de las obras, designará una dirección ambiental de obra
durante la fase de proyecto y construcción, que acreditará las medidas protectoras y
correctoras incorporadas y ejecutadas en las distintas actuaciones, evaluará su eficacia
y, en su caso, definirá otras adicionales que se consideren precisas en función de la
evolución de las obras. La dirección ambiental de obra elaborará los siguientes informes:
– 1. Informe inicial: debe acreditar la correcta ubicación y balizamiento de las obras y
de los elementos preventivos y correctores del impacto ambiental, así como la posesión
de las autorizaciones administrativas necesarias.
– 2. Informes semestrales de seguimiento ambiental de las obras: deben acreditar el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras definidas y evaluar su eficacia.
cve: BOE-A-2022-18090
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150429
incendios. El promotor concluye que, a excepción de las inundaciones, la probabilidad de
ocurrencia de cualquiera de los eventos analizados es muy baja. Igualmente, también
califica baja la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos analizados, dado que no se
verían afectados ecosistemas de relevancia ambiental de la zona.
En el caso de las inundaciones, sólo una mínima parte al norte de la campa se
localiza en el interior de la delimitación del área de inundación establecida para un
periodo de retorno de 500 y 100 años, definida en el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables de origen marino. No obstante, se estima que el riesgo de inundación
que conlleva el desarrollo de la actuación proyectada es similar al actualmente existente
en el aeropuerto y, en caso de producirse inundaciones, serían de escasa magnitud
dadas las reducidas dimensiones de la superficie en situación de riesgo que se
encuentra afectada por el proyecto (ver croquis adjunto).
El documento ambiental contempla medidas preventivas para evitar los impactos
derivados de la ocurrencia de accidentes o catástrofes, especialmente en caso de los
vertidos accidentales (las cuales se han especificado anteriormente). En caso de
incendios, se establecen especificaciones, limitaciones y controles en cuanto al uso de
maquinaria susceptible de generar chispas o que requieran la carga de combustible.
Además, el promotor pone de manifiesto que el Aeropuerto se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, y que, ante la ocurrencia de este tipo de
circunstancias, el aeropuerto cuenta como un Plan de Autoprotección. Dicho plan define
las acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las
personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de
emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de
protección civil.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, en relación con las
medidas de protección frente a inundaciones, serán las administraciones competentes
en ordenación del territorio y urbanismo quienes deban autorizar los distintos usos y
actividades, conforme a lo estipulado en el artículo 41 de la Normativa de la revisión del
Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada
mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, al ubicarse el proyecto fuera del ámbito
competencial de este Organismo de cuenca.
La Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria considera adecuada la
evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes que ha realizado el promotor,
así como las medidas correctoras adoptadas para minimizar dichos riesgos.
Vigilancia ambiental:
El promotor define el programa de vigilancia ambiental, cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas en el documento ambiental, así como, las determinaciones adicionales
establecidas en la resolución de informe de impacto ambiental.
Aena, como promotor de las obras, designará una dirección ambiental de obra
durante la fase de proyecto y construcción, que acreditará las medidas protectoras y
correctoras incorporadas y ejecutadas en las distintas actuaciones, evaluará su eficacia
y, en su caso, definirá otras adicionales que se consideren precisas en función de la
evolución de las obras. La dirección ambiental de obra elaborará los siguientes informes:
– 1. Informe inicial: debe acreditar la correcta ubicación y balizamiento de las obras y
de los elementos preventivos y correctores del impacto ambiental, así como la posesión
de las autorizaciones administrativas necesarias.
– 2. Informes semestrales de seguimiento ambiental de las obras: deben acreditar el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras definidas y evaluar su eficacia.
cve: BOE-A-2022-18090
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