III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18090)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Pavimentación y urbanización de área para depósito de vehículos rent a car. Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150431
8. Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de
hormigoneras y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se
realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona
estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de
posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a
algún cauce.
9. En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua,
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en la redacción del proyecto de
ejecución de obras definitivo se deberá tener en cuenta el Artículo 45 sobre Zonas de
captación de agua para abastecimiento.
10. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización
administrativa. Los vertidos de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa
autorización administrativa, a cuyo efecto el titular de las instalaciones deberá formular la
correspondiente solicitud de autorización.
11. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de
drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público
hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de
autorización de vertido ante la Administración hidráulica.
12. El proyecto definitivo debe incorporar una evaluación técnica y económica de
distintos sistemas urbanos de drenaje sostenible que minimicen la carga contaminante
aportada por las escorrentías pluviales, el volumen de las escorrentías, así como los
caudales punta de las escorrentías.
Patrimonio cultural:
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
cve: BOE-A-2022-18090
Verificable en https://www.boe.es
13. Antes de la autorización del proyecto y de la realización de las obras, el
promotor debe remitir a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte los planos y la memoria resultante de las labores de prospección que, según el
documento ambiental, se realizaron en 2012. Además, el promotor consultará a la citada
dirección general sobre la necesidad de realizar antes de las obras sondeos más
profundos con objeto de analizar la posible existencia de restos arqueológicos y su
protección.
14. La zona de instalaciones auxiliares (de 1.000 m2) debe ubicarse respecto del
BIC «Yacimiento del cementerio de Maliaño» a una distancia de seguridad que cuente
con la conformidad de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte. En cualquier caso, si se modifica la ubicación respecto a lo recogido en el
proyecto y que se recoge en esta resolución, deberá instalarse en el interior del
aeropuerto, en una zona accesible y actualmente desprovista de vegetación, a una
distancia suficiente para evitar superaciones de los niveles acústicos establecidos en la
legislación sobre la población residencial o zonas acústicas que requieran especial
protección contra la contaminación acústica (destinadas a usos sanitario, docente y
cultural). En todo caso la zona de instalaciones auxiliares deberá cumplir el resto de las
medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en esta
resolución.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150431
8. Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de
hormigoneras y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se
realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona
estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de
posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a
algún cauce.
9. En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua,
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en la redacción del proyecto de
ejecución de obras definitivo se deberá tener en cuenta el Artículo 45 sobre Zonas de
captación de agua para abastecimiento.
10. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización
administrativa. Los vertidos de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa
autorización administrativa, a cuyo efecto el titular de las instalaciones deberá formular la
correspondiente solicitud de autorización.
11. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de
drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público
hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de
autorización de vertido ante la Administración hidráulica.
12. El proyecto definitivo debe incorporar una evaluación técnica y económica de
distintos sistemas urbanos de drenaje sostenible que minimicen la carga contaminante
aportada por las escorrentías pluviales, el volumen de las escorrentías, así como los
caudales punta de las escorrentías.
Patrimonio cultural:
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
cve: BOE-A-2022-18090
Verificable en https://www.boe.es
13. Antes de la autorización del proyecto y de la realización de las obras, el
promotor debe remitir a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte los planos y la memoria resultante de las labores de prospección que, según el
documento ambiental, se realizaron en 2012. Además, el promotor consultará a la citada
dirección general sobre la necesidad de realizar antes de las obras sondeos más
profundos con objeto de analizar la posible existencia de restos arqueológicos y su
protección.
14. La zona de instalaciones auxiliares (de 1.000 m2) debe ubicarse respecto del
BIC «Yacimiento del cementerio de Maliaño» a una distancia de seguridad que cuente
con la conformidad de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte. En cualquier caso, si se modifica la ubicación respecto a lo recogido en el
proyecto y que se recoge en esta resolución, deberá instalarse en el interior del
aeropuerto, en una zona accesible y actualmente desprovista de vegetación, a una
distancia suficiente para evitar superaciones de los niveles acústicos establecidos en la
legislación sobre la población residencial o zonas acústicas que requieran especial
protección contra la contaminación acústica (destinadas a usos sanitario, docente y
cultural). En todo caso la zona de instalaciones auxiliares deberá cumplir el resto de las
medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en esta
resolución.