III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18090)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Pavimentación y urbanización de área para depósito de vehículos rent a car. Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150427
del excedente de aguas depuradas se prevé una bomba de impulsión hasta la cuneta
proyectada para el drenaje de la campa.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no identifica impactos significativos en
el ámbito de sus competencias, no obstante, propone una serie de medidas adicionales
para evitar posibles vertidos que se integran en el apartado «e» de esta resolución
(prescripciones 7-12).
Suelo, subsuelo y residuos: Según recoge el documento ambiental, la superficie total
ocupada por el proyecto es de 21.000 m2. en la que se pavimentará una superficie
de 18.000 m2. Se realizarán movimientos de tierras para la nivelación del terreno
(desbroces, desmontes y terraplenes). No obstante, al tratarse de una parcela con poco
desnivel (3 m como máximo), los movimientos de tierras no son elevados y no
modificarán el relieve. El volumen de tierras procedentes de excavación se estima
en 7.827 m3 de las que 4.638 m3 corresponden a tierra vegetal. La tierra vegetal no
reutilizada (4.021 m3) será enviada a gestor autorizado y los préstamos (23.255 m3)
procederán de una cantera autorizada.
Los residuos generados, fundamentalmente tierras y hormigón, serán gestionados
por gestor autorizado y no se prevé la generación de residuos peligrosos.
El promotor identifica la posibilidad de que se produzcan episodios accidentales y
puntuales de contaminación del suelo por derrames de sustancias contaminantes. No
obstante, indica que se trataría de incidentes puntuales de escasa relevancia ambiental y
fácilmente controlables con las medidas citadas en el análisis sobre el «agua».
De acuerdo con las características del proyecto, el promotor no considera
significativos los impactos causados sobre el suelo y la generación de residuos. Alude al
cumplimiento de la legislación específica en la materia y además, recoge medidas
dirigidas a minimizar la superficie afectada por las obras. Así, para evitar los impactos
sobre el suelo contempla la aplicación de buenas prácticas de obra como señalización y
jalonamiento; retirada, acopio y reutilización de tierra vegetal; desmantelamiento de las
instalaciones temporales; laboreo de zonas compactadas y restitución del suelo a su
estado original.
Aire: Los principales impactos del proyecto que identifica el promotor sobre la calidad
del aire son la contaminación química y acústica durante la fase de construcción debido
a las actividades de obra y a las emisiones procedentes de la maquinaria. El plazo total
de ejecución de las obras es de 6 meses y solo están previstas, en principio, jornadas de
trabajo de 8 horas en horario diurno.
El promotor ha estimado los valores de emisiones de contaminantes atmosféricos y
de ruido producidos durante la fase de construcción. Concluye que no se prevé la
superación de los valores límites establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Tampoco existen zonas residenciales,
sanitarias, docentes, de usos terciarios ni industriales en las que se superen los objetivos
de calidad acústica establecidos por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Así, el promotor
concluye que la obra no afectará a la calidad del aire (química y acústica) de las zonas
cercanas al aeropuerto. Únicamente, en el Bien de Interés Cultural (BIC) «Yacimiento del
cementerio de Maliaño» (colindante al lugar de actuación) se prevé la superación del
objetivo de calidad acústica establecido para esta zona (60 dB(A) día). No obstante,
dada la escasa duración de las obras, y la ausencia de población residente afectada, el
promotor lo considera un impacto compatible con la ejecución del proyecto.
Durante la fase de operación, la actuación no modificará las condiciones de
explotación aeroportuaria, consecuentemente, no se prevén impactos significativos sobre
los niveles de contaminación química y física del aire.
Para minimizar las alteraciones sobre la calidad del aire el promotor propone
medidas sobre buenas prácticas durante la ejecución de las obras relacionadas con el
control de las fuentes generadoras de partículas en suspensión y las emisiones
cve: BOE-A-2022-18090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150427
del excedente de aguas depuradas se prevé una bomba de impulsión hasta la cuneta
proyectada para el drenaje de la campa.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no identifica impactos significativos en
el ámbito de sus competencias, no obstante, propone una serie de medidas adicionales
para evitar posibles vertidos que se integran en el apartado «e» de esta resolución
(prescripciones 7-12).
Suelo, subsuelo y residuos: Según recoge el documento ambiental, la superficie total
ocupada por el proyecto es de 21.000 m2. en la que se pavimentará una superficie
de 18.000 m2. Se realizarán movimientos de tierras para la nivelación del terreno
(desbroces, desmontes y terraplenes). No obstante, al tratarse de una parcela con poco
desnivel (3 m como máximo), los movimientos de tierras no son elevados y no
modificarán el relieve. El volumen de tierras procedentes de excavación se estima
en 7.827 m3 de las que 4.638 m3 corresponden a tierra vegetal. La tierra vegetal no
reutilizada (4.021 m3) será enviada a gestor autorizado y los préstamos (23.255 m3)
procederán de una cantera autorizada.
Los residuos generados, fundamentalmente tierras y hormigón, serán gestionados
por gestor autorizado y no se prevé la generación de residuos peligrosos.
El promotor identifica la posibilidad de que se produzcan episodios accidentales y
puntuales de contaminación del suelo por derrames de sustancias contaminantes. No
obstante, indica que se trataría de incidentes puntuales de escasa relevancia ambiental y
fácilmente controlables con las medidas citadas en el análisis sobre el «agua».
De acuerdo con las características del proyecto, el promotor no considera
significativos los impactos causados sobre el suelo y la generación de residuos. Alude al
cumplimiento de la legislación específica en la materia y además, recoge medidas
dirigidas a minimizar la superficie afectada por las obras. Así, para evitar los impactos
sobre el suelo contempla la aplicación de buenas prácticas de obra como señalización y
jalonamiento; retirada, acopio y reutilización de tierra vegetal; desmantelamiento de las
instalaciones temporales; laboreo de zonas compactadas y restitución del suelo a su
estado original.
Aire: Los principales impactos del proyecto que identifica el promotor sobre la calidad
del aire son la contaminación química y acústica durante la fase de construcción debido
a las actividades de obra y a las emisiones procedentes de la maquinaria. El plazo total
de ejecución de las obras es de 6 meses y solo están previstas, en principio, jornadas de
trabajo de 8 horas en horario diurno.
El promotor ha estimado los valores de emisiones de contaminantes atmosféricos y
de ruido producidos durante la fase de construcción. Concluye que no se prevé la
superación de los valores límites establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Tampoco existen zonas residenciales,
sanitarias, docentes, de usos terciarios ni industriales en las que se superen los objetivos
de calidad acústica establecidos por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Así, el promotor
concluye que la obra no afectará a la calidad del aire (química y acústica) de las zonas
cercanas al aeropuerto. Únicamente, en el Bien de Interés Cultural (BIC) «Yacimiento del
cementerio de Maliaño» (colindante al lugar de actuación) se prevé la superación del
objetivo de calidad acústica establecido para esta zona (60 dB(A) día). No obstante,
dada la escasa duración de las obras, y la ausencia de población residente afectada, el
promotor lo considera un impacto compatible con la ejecución del proyecto.
Durante la fase de operación, la actuación no modificará las condiciones de
explotación aeroportuaria, consecuentemente, no se prevén impactos significativos sobre
los niveles de contaminación química y física del aire.
Para minimizar las alteraciones sobre la calidad del aire el promotor propone
medidas sobre buenas prácticas durante la ejecución de las obras relacionadas con el
control de las fuentes generadoras de partículas en suspensión y las emisiones
cve: BOE-A-2022-18090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264