III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18090)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Pavimentación y urbanización de área para depósito de vehículos rent a car. Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150425

– Planificación de las obras en periodos de sequía o durante el parón biológico de
los anfibios.
– Inspección faunística de la zona afectada antes del inicio de las obras por parte de
un equipo experto en fauna, con el objetivo de recuperar el mayor número posible de
individuos que pudiesen verse afectados de forma directa o indirecta por las obras y
translocarlos a zonas vecinas con un hábitat adecuado para su desarrollo. En caso de
localizarse alguna especie protegida, deberá comunicarse (previamente a cualquier
manipulación) a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria su presencia y coordinar las medidas necesarias
para su preservación.
– Evitar el acceso de fauna al tramo de canal que está previsto modificar durante el
tiempo que duren las obras.
En la fase de operación, el principal impacto identificado por el promotor se debe al
posible aumento de contaminación lumínica en la zona, por ello, considera necesario la
adopción de medidas que limiten la dispersión de luz.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria considera que el proyecto no es susceptible de generar impactos
significativos sobre la fauna siempre que se cumplan las medidas previstas en el
documento ambiental y, concretamente, las determinaciones que el propio organismo
establece para evitar los posibles impactos del proyecto sobre Hyla arbórea, las cuales
se recogen en el apartado «e» de esta resolución.
Como resultado del análisis anterior, este órgano ambiental añade las
prescripciones 4-6 para minimizar los impactos sobre la fauna protegida identificada en
la zona de obras.
Biodiversidad y espacios naturales protegidos: El espacio protegido más cercano al
proyecto se sitúa a 5,1 km de distancia y es la Zona de Especial Conservación (ZEC)
«Dunas del Puntal y Estuario del Miera» (ES130005). El Área Importante para la
Conservación de las Aves (IBA) «Bahía de Santander» se sitúa a unos 740 m. Existen,
además, las reservas municipales de Alday, Laguna de Parayas y Charca de Raos, la
más cercana se sitúa a unos 800 m del proyecto.
Dada la distancia de los espacios de relevancia ambiental más cercanos al proyecto,
el promotor afirma que las actuaciones previstas no tendrán una repercusión negativa
sobre los mismos.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria constata que el proyecto no causará impactos sobre la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Cantabria (Ley 4/2006, de 19 de mayo).
Agua: La actuación se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Occidental. El curso de agua más cercano es la Ría de Carmen (a 1,5 km de distancia).
Según la cartografía de zonas inundables, una pequeña superficie al norte de la campa
se localiza en el interior de la delimitación del área de inundación de origen marino
establecida para un periodo de retorno de 500 y 100 años (ver croquis adjunto). El
proyecto no presenta coincidencia territorial con Áreas de Riesgo Potencial Significativo
de Inundación (ARPSI).
El aeropuerto se ubica sobre la masa de agua subterránea Santander-Camargo
(ES018MSBT012-009) que se encuentra en buen estado químico y cuantitativo.
No se identifica ninguna ocupación, ni afección al Dominio Público Hidráulico ni al
Dominio Público Marítimo Terrestre. Teniendo en cuenta el relieve plano de la parcela, el
promotor descarta procesos de erosión hídrica superficial y la modificación de la red
natural de drenaje.
En cuanto a los posibles efectos sobre la hidrogeología subterránea, no se
contempla la ejecución de pozos. El promotor identifica posibles riesgos de
contaminación puntual causada por vertidos accidentales de sustancias contaminantes
debido a la utilización de la maquinaria de obra, la gestión de residuos y/o las
operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria y parque móvil (grasas,
aceites, lubricantes, hormigón fresco, mezclas bituminosas, etc.). No obstante,

cve: BOE-A-2022-18090
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Núm. 264