III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150409

Durante la fase de explotación, las afecciones sobre el suelo se centran en la posible
contaminación por restos oleosos y demás lubricantes utilizados en la planta, y en la
posible pérdida de suelo por erosión. El capítulo 5.5.2 del EsIA refleja las medidas
preventivas y correctoras previstas para evitar dichas afecciones.
Durante la fase de desmantelamiento, el promotor establece medidas similares a las
comentadas en la fase de obra junto con la restauración del suelo degradado.
En la «Adenda al EsIA del proyecto de planta fotovoltaica CARBO y su
infraestructura de evacuación» el promotor analiza dos factores que pueden verse
afectados por el cambio que supone pasar de paneles que siguen el movimiento solar a
lo largo del día a paneles fijos orientados al sur:
1. El potencial aumento del riesgo de erosión por acción de las lluvias, para lo que
el promotor concluye que en la nueva situación no se producen cambios significativos
sobre el coeficiente de escorrentía con lo que no se verán afectados los procesos
erosivos de forma directa.
2. La potencial afección sobre la radiación solar final recibida en el suelo, que en
este caso es una afección positiva puesto que los paneles fijos permiten que llegue más
luz al suelo en comparación con los paneles móviles.
Agua.

Los arroyos principales de la zona de estudio son el arroyo del Duque, que discurre
de Norte a Sur por la parcela 2 y un arroyo innominado de carácter temporal; y el Arroyo
del Escorial, que discurre al sur de la parcela 1 y allí confluye con el Arroyo
Guadalmazán. Las posibles afecciones sobre el arroyo del Duque disminuirán
considerablemente con el diseño final de la planta al descartar las instalaciones
coincidentes con el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». Las líneas
eléctricas cruzan varios arroyos: el Arroyo del Término, el Arroyo del Guadalmazán y 3
arroyos innominados.
Uno de los impactos de la planta solar sobre el régimen hídrico de los terrenos
afectados es la modificación de la infiltración del agua de lluvia debido a la ocupación del
suelo por las nuevas infraestructuras y los paneles solares, y en menor medida por la
eliminación de la cubierta vegetal, y la pérdida de suelo. El «Anexo V. Estudio
Hidrológico e Hidráulico» del EsIA estudia el efecto de la planta sobre la escorrentía de
las cuencas afectadas y determina las posibles afecciones a las instalaciones por
fenómenos de inundabilidad para diferentes periodos de retorno, con propuestas de
ocupación respecto a la zona de flujo preferente y respecto a la inundación con periodo
de retorno de 500 años. Según dicho estudio, el incremento de caudal por la instalación
de los paneles solares no supone un incremento del régimen hidráulico de los arroyos
estudiados, y los incrementos de caudales calculados no son significativos, no incidiendo
en la inundación máxima para un periodo de retorno de 500 años.
Durante la fase de obra, el EsIA incluye una serie de medidas encaminadas a reducir los
niveles de erosión que puedan afectar los arroyos estudiados, y evitar que se produzcan
vertidos, accidentales o no. Para la fase de explotación, el promotor asegura que se
establecerán medidas para evitar vertidos que puedan afectar a los cauces, así como la
prohibición de utilizar herbicidas en las zonas que se deban mantener libres de vegetación.
Si bien el promotor indica que la implantación de las infraestructuras se ha efectuado
considerando la ubicación de las zonas de protección de los arroyos estudiados, situando los
paneles fotovoltaicos y los centros de transformación fuera de las zonas de dominio público
hidráulico, zona de flujo preferente y zona de servidumbre; la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir informa que las instalaciones proyectadas invaden para la parcela 2 el dominio
público hidráulico y zonas de protección del Arroyo del Duque y Afluente Innominado del
Arroyo del Homenaje; y para la parcela 1 las zonas de protección del arroyo del Escorial, y su
Afluente Innominado, y Arroyo Guadalmazán y su afluente Innominado, siendo preciso la
autorización previa por parte de ese organismo de cuenca.

cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es

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