III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150406

Como medidas de protección para la vegetación, el EsIA incluye para el ámbito de
implantación de los módulos fotovoltaicos el cerramiento con una valla de protección
individual alrededor de cada encina a una distancia mínima de 3 metros de este, siempre
bajo la supervisión de un técnico competente en materia de medio ambiente. Asimismo,
propone reemplazar 10 ejemplares de encina debido a su mal estado, previa consulta a
la Delegación Territorial competente en Medio Ambiente.
Asimismo, dentro de los límites de la instalación, en las zonas de seguridad en torno
a los arroyos, y en las zonas con limitaciones por altas pendientes, se crearán
corredores de vegetación natural respetando tanto el crecimiento espontáneo de pastos
y especies arbustivas, como reforestando con especies arbóreas. Estos corredores se
han diseñado siguiendo las directrices del Manual para la diversificación del Paisaje
Agrario elaborado por la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía. Comité
Andaluz de Agricultura Ecológica, 2002), y figuran representados en el capítulo 5.4.7 del
EsIA. En la nueva configuración de la planta fotovoltaica se han mantenido los dos
corredores de vegetación previstos inicialmente en la parcela 2. Las especies que se
utilizarán en la plantación de estos corredores son: Myrtus communis (Mirto), Populus
nigra (Álamo negro), Populus alba (Álamo blanco) y Pistacia lentiscus (Lentisco).
Durante la fase de explotación, se prevén medidas encaminadas a reducir el riesgo
de incendio forestal y se establece la prohibición de usar herbicidas y/o pesticidas en las
zonas a mantener libres de vegetación a fin de evitar contaminación del suelo, de las
aguas subterráneas y la fauna, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a
actuaciones mecánicas.
Para la fase de desmantelamiento, las medidas se centran en la correcta gestión de
la tierra vegetal para utilizarla en la restauración morfológica y vegetal de la parcela y
devolver al suelo su uso agrícola inicial.
b3

Espacios naturales protegidos.

La planta fotovoltaica se localiza cerca de espacios ricos en biodiversidad pero
también en un lugar antropizado por actividades agrícolas intensivas de cultivo de cereal

cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 264