III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b1

Población y salud humana.

Sec. III. Pág. 150405

El promotor considera que los impactos del proyecto sobre la población serán
positivos por la creación de puestos de trabajo, y por mejorar ciertas infraestructuras
viarias. Sin embargo, serán negativos sobre los usos cinegéticos porque la retirada del
suelo y vegetación afectará a las especies objeto de caza. También, considera que no
existe un impacto electromagnético significativo.
b2

Flora y Hábitats de Interés Comunitario.

La vegetación existente dentro de los límites de la planta fotovoltaica incluye
predominantemente el cultivo de especies herbáceas de secano como el trigo, la
cebada, y la avena, cultivos herbáceos con encinas diseminadas de forma adehesada y
vegetación de ribera en los aledaños de los cauces existentes. En este conjunto, se
pueden distinguir dos unidades de vegetación natural definidas como HIC: arbolado
disperso de encinas asociado al HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»
localizado en la parcela 2, al norte de la carretera A-445, ocupado por la planta según su
diseño original; y vegetación de ribera asociada al HIC 92A0 «Bosques galeria de Salix
alba y Populus alba» en el arroyo Guadalmazán en la zona donde lo cruza la línea de
evacuación.
El informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba de la Junta de Andalucía se remite a las conclusiones
del Servicio de Gestión del Medio Natural respecto a la afección negativa del proyecto al
HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» en la parcela 2, e informa de forma
desfavorable el proyecto por considerarlo incompatible con los objetivos de protección de
los hábitats y de las especies silvestres.
«Ecologistas en Acción» y la «Sociedad Cordobesa de Historia Natural» alegan
respecto de este HIC, que el encinar de la zona del Duque (parcela 2) es una reliquia
que no debe desaparecer, dado su valor histórico, cultural y medio ambiental.
Consideran injustificable la pérdida de uno de los últimos encinares de la campiña, por lo
que se oponen a la ubicación del proyecto en dicha zona.
Teniendo en cuenta las afecciones negativas sobre el hábitat 6310 «Dehesas
perennifolias de Quercus spp.», el órgano ambiental solicita la modificación del proyecto
y el promotor incorpora los siguientes cambios sobre el proyecto original:

Una vez establecida la nueva configuración de la planta en la parcela 2, según la
cual se eliminan todas las instalaciones de la planta fotovoltaica que coinciden con la
cartografía del hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» al norte de la
carretera A-445, se considera corregida la afección directa a dicho hábitat. Además, en
la adenda, el promotor propone como medida compensatoria ejecutar en esa parcela
una plantación de 500 encinas (Quercus ilex) de 15-30 cm de porte, que junto con la
erradicación de la actividad agrícola intensiva contribuirá a la creación de un hábitat de
pastizal con arboleda dispersa.

cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es

a) Modificación de la superficie total de ocupación de la planta solar fotovoltaica,
que pasa de 171 ha a 96,94 ha al descartar la ocupación con paneles fotovoltaicos de la
parcela 2 en la zona denominada «El Duque» coincidente con el HIC 6310 «Dehesas
perennifolias de Quercus spp.
b) Modificación del tipo de paneles que pasan de ser con seguidores móviles a
paneles fijos. La separación entre ejes se reduce de 12 m a 9,15 m, y los pasillos entre
filas, se reducen de 7.5 m a 5 m.
c) Actuaciones de mejora del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»,
en la superficie de la parcela 2 en la que no se instalarán paneles.