III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 150404
Tramitación del procedimiento
El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de
impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero
de 2021. Asimismo, realiza las consultas a las administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, entre el 16 y 18 de febrero de 2021, conforme a los art. 36 y 37 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo I resume las
consultas efectuadas, si se ha recibido o no contestación y las alegaciones recibidas.
Con fecha 15 de julio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con posterioridad, el órgano sustantivo remite el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir el 26 de noviembre de 2021 y, el 18 de enero de 2022,
tienen entrada los informes del Servicio de Gestión del Medio Natural y del
Departamento de Vías Pecuarias, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Córdoba.
Como consecuencia del análisis técnico, con fecha 15 de marzo de 2022, el órgano
ambiental solicita al promotor una adenda con la siguiente información adicional: estudio
de avifauna de un ciclo anual completo, características del trazado de la línea eléctrica
soterrada que conecta la planta con la subestación eléctrica «Almodóvar Renovables»,
modificación del proyecto para eliminar las instalaciones de la planta fotovoltaica que
coinciden con la cartografía del Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC), 6310
«Dehesas perennifolias de Quercus spp.» e información adicional sobre la medida
«MCFE6: Mejora de hábitats del entorno» establecida en el apartado «5.4.8 Medidas
correctoras en la fase de ejecución sobre la fauna» del EsIA.
El promotor remite la información con fecha 11 de julio de 2022, incluyendo la
«Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica CARBO y
su infraestructura de evacuación», que modifica el proyecto y establece las medidas
compensatorias, y el «Informe Anual de Avifauna»,
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA incluye tres alternativas (1, 2 y 3) en distintas localizaciones, pero con la
misma subestación como destino, además de la alternativa 0. Esta última se descarta
por implicar la utilización de técnicas más agresivas con el medio ambiente para poder
satisfacer la demanda de energía y no contribuir a la consecución del objetivo para el
fomento y uso de energías renovables. Las características de las alternativas 1, 2, 3 y de
la alternativa 3 modificada, se reflejan a continuación:
Superficie
N.º de módulos N.º de inversores Longitud de línea (km) Tipo de línea
(ha)
1
202
178164
24
22,833
Aérea.
2
203
178164
24
15,764
Aérea.
3
171
178164
24
10,202
Subterránea.
3 modificada
97
116.280
386
10.202
Subterránea.
En el análisis de alternativas, el promotor concluye que las alternativas 1 y 2 tienen
mayores afecciones sobre la fauna y sobre el paisaje y requieren obras de mayor
entidad, por lo que la alternativa elegida es la número 3, que posteriormente se modifica,
según consta en la Adenda presentada.
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
Alternativa
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 150404
Tramitación del procedimiento
El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de
impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero
de 2021. Asimismo, realiza las consultas a las administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, entre el 16 y 18 de febrero de 2021, conforme a los art. 36 y 37 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo I resume las
consultas efectuadas, si se ha recibido o no contestación y las alegaciones recibidas.
Con fecha 15 de julio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con posterioridad, el órgano sustantivo remite el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir el 26 de noviembre de 2021 y, el 18 de enero de 2022,
tienen entrada los informes del Servicio de Gestión del Medio Natural y del
Departamento de Vías Pecuarias, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Córdoba.
Como consecuencia del análisis técnico, con fecha 15 de marzo de 2022, el órgano
ambiental solicita al promotor una adenda con la siguiente información adicional: estudio
de avifauna de un ciclo anual completo, características del trazado de la línea eléctrica
soterrada que conecta la planta con la subestación eléctrica «Almodóvar Renovables»,
modificación del proyecto para eliminar las instalaciones de la planta fotovoltaica que
coinciden con la cartografía del Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC), 6310
«Dehesas perennifolias de Quercus spp.» e información adicional sobre la medida
«MCFE6: Mejora de hábitats del entorno» establecida en el apartado «5.4.8 Medidas
correctoras en la fase de ejecución sobre la fauna» del EsIA.
El promotor remite la información con fecha 11 de julio de 2022, incluyendo la
«Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica CARBO y
su infraestructura de evacuación», que modifica el proyecto y establece las medidas
compensatorias, y el «Informe Anual de Avifauna»,
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA incluye tres alternativas (1, 2 y 3) en distintas localizaciones, pero con la
misma subestación como destino, además de la alternativa 0. Esta última se descarta
por implicar la utilización de técnicas más agresivas con el medio ambiente para poder
satisfacer la demanda de energía y no contribuir a la consecución del objetivo para el
fomento y uso de energías renovables. Las características de las alternativas 1, 2, 3 y de
la alternativa 3 modificada, se reflejan a continuación:
Superficie
N.º de módulos N.º de inversores Longitud de línea (km) Tipo de línea
(ha)
1
202
178164
24
22,833
Aérea.
2
203
178164
24
15,764
Aérea.
3
171
178164
24
10,202
Subterránea.
3 modificada
97
116.280
386
10.202
Subterránea.
En el análisis de alternativas, el promotor concluye que las alternativas 1 y 2 tienen
mayores afecciones sobre la fauna y sobre el paisaje y requieren obras de mayor
entidad, por lo que la alternativa elegida es la número 3, que posteriormente se modifica,
según consta en la Adenda presentada.
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
Alternativa