III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150417

Bienes materiales incluido el patrimonio cultural.
23. Previo a la ejecución del proyecto, deberá presentarse el proyecto de actividad
arqueológica preventiva tipo control arqueológico de movimiento de tierras, suscrito por
técnico competente, para ser autorizado por parte de la Delegación Territorial en
Córdoba de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
24. Las interacciones del proyecto con las vías pecuarias afectadas deberán
cumplir los condicionantes establecidos por el Departamento de Vías Pecuarias de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, en sus correspondientes
autorizaciones.
Vulnerabilidad ante temporales de viento.
25. Dado que con el cambio de seguidores a ejes fijos ya no es posible modificar la
posición de los paneles para situarlos en la posición más favorable cuando el viento
alcanza altas velocidades, el promotor deberá desarrollar un protocolo de actuación para
prevenir posibles impactos derivados de los daños que pudiera provocar un temporal de
viento.
Fase de desmantelamiento
26. En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con
el informe previo del órgano competente en medio ambiente de la Delegación Territorial
de Córdoba.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los siguientes aspectos adicionales.
Vegetación.

1. Extender, para la fase de explotación, los controles mensuales con objeto de
reponer las marras y solucionar los nuevos impactos que se identifiquen hasta que se
consiga una adecuada cobertura vegetal para el vallado perimetral, los corredores de
vegetación natural y las plantaciones para la mejora de hábitats. En ningún caso tendrán
una duración inferior a los cinco años planteados. Una vez alcanzada la cobertura
suficiente de las plantaciones realizadas, se llevarán a cabo controles anuales durante
toda la vida útil de la instalación.
2. La integración en los informes de la descripción y la evolución de la vegetación
que cubra el suelo sobre el que se disponen los paneles fotovoltaicos y sus pasillos de
separación, así como la descripción de los tratamientos que haya tenido mediante
pastoreo, o mediante siega (ya que los tratamientos con productos químicos no están
permitidos) y cualquier otra incidencia que a lo largo del tiempo pueda influir en este tipo
de vegetación.
3. Las operaciones necesarias para vigilar la aparición de ejemplares de Arundo
donax en todo el ámbito de la planta, en los corredores de vegetación natural, en el
apantallamiento del vallado perimetral, y en el trazado de la línea de evacuación

cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es

Para la fase de obra, se proponen controles mensuales de las protecciones
establecidas sobre la vegetación, el desarrollo de la restauración vegetal, el correcto
establecimiento de las medidas contra incendios y el correcto jalonamiento de pistas de
obra. Para la fase de explotación, se controlarán mensualmente durante los cinco
primeros años de funcionamiento el estado fitosanitario de las especies vegetales y su
integración; el estado, mantenimiento y funcionalidad para la fauna de los corredores de
vegetación natural creados durante la fase de obra, y el grado de integración paisajística
que se haya conseguido. Además, se incluirá: