III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150416
15. El volumen de tierra vegetal retirada se empleará en su totalidad en las labores
de restauración del terreno y revegetación. La superficie de la que se retire tierra vegetal
se reducirá al mínimo, intentando mantener la mayor superficie posible de suelo original
inalterado por lo que solo se retirará la tierra vegetal que se corresponda con las
siguientes operaciones: construcción de zanjas para el cableado, construcción de viales
internos y de accesos, construcción de los vallados perimetrales, habilitación de zonas
auxiliares (parque de maquinaria, punto limpio, acopios, etc.) y cimentaciones (de
centros de transformación, del edificio de control, etc.).
16. Salvo lo que se refiere al soterramiento de la línea eléctrica, se evitará cualquier
actuación que implique movimiento de tierras en terrenos con más de un 12 % de
pendiente, incluido el vallado perimetral. Por tanto, en los recintos en los que se localizan
los paneles fotovoltaicos y sus vallados perimetrales solo serán posibles movimientos de
tierras y nivelaciones en terrenos con pendiente menor o igual al 12 %. En estos casos,
se pondrá especial cuidado en la revegetación del suelo y en su tratamiento para evitar
la pérdida de suelo.
17. El arroyo del Escorial, en el tramo que discurre por el sur de la parcela 1,
presenta actualmente un cauce completamente rectilíneo, donde parece que las labores
agrícolas de la parcela 1 han borrado la sinuosidad original de su trazado. El promotor
deberá llevar a cabo los movimientos de tierra necesarios y suficientes para reproducir el
trazado original del arroyo que figura en los planos del EsIA anexo V «Estudio
Hidrológico e Hidráulico», para lo cual deberá solicitar las autorizaciones
correspondientes y seguir las indicaciones que establezca al respecto el Servicio de
Actuaciones en Cauces de la Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
18. Una vez restablecido el trazado original del cauce del arroyo del Escorial, la
construcción del vallado perimetral o de cualquier otra instalación de la planta no
ocupará la zona delimitada por la zona de flujo preferente respetando y salvaguardando
al menos la avenida de 100 años por contener este periodo de retorno el ámbito de la
zona de flujo preferente.
19. Las instalaciones de la planta solar deberán contar con las autorizaciones
previas que establezca la Confederación Hidrográfica. En cualquier caso, se respetará el
Dominio Público Hidráulico y la Zona de Servidumbre de paso de los Cauces públicos (5
m de anchura medidos horizontalmente desde la coronación del talud de la margen del
río), que debe quedar libre para uso público.
20. Se evitará afectar a la escorrentía natural del terreno y se tomarán medidas
para reducir la erosión de los suelos, manteniendo en lo posible la cobertura vegetal del
terreno.
21. En las zonas o vías de flujo preferente, se deberá cumplir lo establecido en los
Artículos, 9 de la Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986), 9 bis Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo
rural (Real Decreto 638/2016), y 14 bis Limitaciones a los usos del suelo en la zona
inundable, fuera de las zonas de flujo preferente (Real Decreto 638/2016).
22. Deberá estudiarse la posibilidad de que el cruce de la línea de evacuación con
el arroyo de Guadalmazan se ejecute aéreamente, utilizando como soporte las
instalaciones del puente del AVE que realiza el mismo cruce a escasos metros del cruce
propuesto en el EsIA. En caso de que esto no fuera posible el cruce del arroyo deberá
realizarse utilizando el trazado actual del camino/vía pecuaria que atraviesa dicho arroyo,
poniendo especial cuidado en afectar la menor superficie de cauce y la menor superficie
de vegetación autóctona de ribera.
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150416
15. El volumen de tierra vegetal retirada se empleará en su totalidad en las labores
de restauración del terreno y revegetación. La superficie de la que se retire tierra vegetal
se reducirá al mínimo, intentando mantener la mayor superficie posible de suelo original
inalterado por lo que solo se retirará la tierra vegetal que se corresponda con las
siguientes operaciones: construcción de zanjas para el cableado, construcción de viales
internos y de accesos, construcción de los vallados perimetrales, habilitación de zonas
auxiliares (parque de maquinaria, punto limpio, acopios, etc.) y cimentaciones (de
centros de transformación, del edificio de control, etc.).
16. Salvo lo que se refiere al soterramiento de la línea eléctrica, se evitará cualquier
actuación que implique movimiento de tierras en terrenos con más de un 12 % de
pendiente, incluido el vallado perimetral. Por tanto, en los recintos en los que se localizan
los paneles fotovoltaicos y sus vallados perimetrales solo serán posibles movimientos de
tierras y nivelaciones en terrenos con pendiente menor o igual al 12 %. En estos casos,
se pondrá especial cuidado en la revegetación del suelo y en su tratamiento para evitar
la pérdida de suelo.
17. El arroyo del Escorial, en el tramo que discurre por el sur de la parcela 1,
presenta actualmente un cauce completamente rectilíneo, donde parece que las labores
agrícolas de la parcela 1 han borrado la sinuosidad original de su trazado. El promotor
deberá llevar a cabo los movimientos de tierra necesarios y suficientes para reproducir el
trazado original del arroyo que figura en los planos del EsIA anexo V «Estudio
Hidrológico e Hidráulico», para lo cual deberá solicitar las autorizaciones
correspondientes y seguir las indicaciones que establezca al respecto el Servicio de
Actuaciones en Cauces de la Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
18. Una vez restablecido el trazado original del cauce del arroyo del Escorial, la
construcción del vallado perimetral o de cualquier otra instalación de la planta no
ocupará la zona delimitada por la zona de flujo preferente respetando y salvaguardando
al menos la avenida de 100 años por contener este periodo de retorno el ámbito de la
zona de flujo preferente.
19. Las instalaciones de la planta solar deberán contar con las autorizaciones
previas que establezca la Confederación Hidrográfica. En cualquier caso, se respetará el
Dominio Público Hidráulico y la Zona de Servidumbre de paso de los Cauces públicos (5
m de anchura medidos horizontalmente desde la coronación del talud de la margen del
río), que debe quedar libre para uso público.
20. Se evitará afectar a la escorrentía natural del terreno y se tomarán medidas
para reducir la erosión de los suelos, manteniendo en lo posible la cobertura vegetal del
terreno.
21. En las zonas o vías de flujo preferente, se deberá cumplir lo establecido en los
Artículos, 9 de la Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986), 9 bis Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo
rural (Real Decreto 638/2016), y 14 bis Limitaciones a los usos del suelo en la zona
inundable, fuera de las zonas de flujo preferente (Real Decreto 638/2016).
22. Deberá estudiarse la posibilidad de que el cruce de la línea de evacuación con
el arroyo de Guadalmazan se ejecute aéreamente, utilizando como soporte las
instalaciones del puente del AVE que realiza el mismo cruce a escasos metros del cruce
propuesto en el EsIA. En caso de que esto no fuera posible el cruce del arroyo deberá
realizarse utilizando el trazado actual del camino/vía pecuaria que atraviesa dicho arroyo,
poniendo especial cuidado en afectar la menor superficie de cauce y la menor superficie
de vegetación autóctona de ribera.
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
Agua.