III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150415

de vegetación natural ni del apantallamiento vegetal del vallado perimetral que se han
creado como medidas correctoras del proyecto. Deberán centrarse en la exhaustiva
prevención y en la intervención temprana ante un conato de incendio.
8. Las medidas compensatorias para la mejora del HIC 6310 «Dehesas
perennifolias de Quercus spp.» y para la mejora de las poblaciones de aves esteparias
se llevarán a cabo en la parcela 2 que el promotor ha propuesto en la adenda al EsIA.
Estas medidas deberán incluirse en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Previo a la autorización de ejecución del proyecto, se deberán definir y concretar estas
medidas compensatorias, que deberán estar consensuadas y contar con el informe
favorable del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de Córdoba, de modo que quede garantizada la adecuación de las
medidas planteadas, su correcta ejecución, así como su adecuada compensación. La
gestión de este espacio se llevará a cabo en colaboración con el personal técnico de la
citada Delegación Territorial y deberá mantenerse durante toda la vida útil del proyecto.
9. En el caso excepcional de que dichas medidas no se desarrollen en la parcela 2
prevista inicialmente, el promotor deberá justificar adecuadamente el cambio de
localización, demostrar que dicho cambio no comporta un empeoramiento del HIC 6310
en la citada parcela y contar igualmente con el informe favorable del Servicio de Gestión
del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía y el resto de las
condiciones indicadas en el anterior apartado.
Fauna.

Suelo.
14. El suelo debe respetarse al máximo y ser protegido de la erosión por lo que
debe mantener una vegetación herbácea natural y suficiente para evitar fenómenos
erosivos y para ayudar a mejorar la infiltración de agua de lluvia; por tanto no se retirará
la tierra vegetal del suelo ocupado por los paneles solares y sus pasillos de separación, y
dicho suelo deberá mantenerse sin aportes de suelos externos y sin alteración de
horizontes.

cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es

10. Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera de los meses de
marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo reproductor de la fauna. Se evitará
la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante
la fase de construcción.
11. No se llevarán a cabo las medidas correctoras para la fauna consistentes en la
creación de majanos e instalación y mejora de primillares, al no haberse demostrado su
utilidad y oportunidad en este proyecto. En su lugar, se incluirán otras medidas o se
reforzarán las medidas correctoras planteadas, adecuándolas a la fauna del lugar
catalogada no consideradas por el promotor, como los quirópteros. Se considerarán,
entre otras posibles medidas la colocación de cajas de madera para murciélagos y
refugios de insectos. No obstante, el diseño final de las medidas correctoras se
consensuará con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba y deberá
contar, previo a la autorización de ejecución del proyecto con el informe favorable de
este organismo.
12. Se respetarán los abrevaderos y fuentes existentes, y se procurará que queden
fuera del vallado perimetral para que resulten accesibles a la fauna de mayor tamaño.
13. Para evitar afecciones a los quirópteros, no se instalarán protecciones antiroedores basadas en la emisión de ultrasonidos, si no protecciones mecánicas, que
impiden físicamente que los roedores dañen las instalaciones, o funcionales, que
favorezcan la instalación de especies depredadoras de roedores. No se utilizarán
rodenticidas y ni cualquier otro producto químico que por sus características provoque
perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre En el informe final de obra, se
definirá el sistema o sistemas de protección anti-roedores empleado.