III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150414
3. El promotor comunicará a esta Dirección General las fechas de comienzo y final
de la fase de obra del proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
1. Se respetarán las encinas existentes en la zona de implantación de la planta
solar fotovoltaica, no debiéndose realizar trasplantes, salvo casos excepcionales,
adecuadamente motivados, en los que el órgano competente en medio ambiente de la
Delegación Territorial de Córdoba de la Junta de Andalucía estime necesario actuar en
ese sentido para su adecuada protección. Finalizada la fase de obras, se retirarán los
vallados de protección establecidos en torno a las encinas.
2. Las plantaciones previstas para los denominados «Corredores de vegetación
natural en torno a los arroyos» respetarán la vegetación existente, de forma que las
nuevas plantaciones complementen y potencien la vegetación autóctona actual pero en
ningún caso la sustituyan.
3. En aquellos casos en los que las plantaciones correspondientes a «Corredor de
vegetación natural entorno a los arroyos» coincidan en el mismo espacio con las
«Plantaciones de apantallamiento del vallado perimetral», solo se llevarán a cabo las
primeras de «Corredor de vegetación natural...», respetando la vegetación arbustiva y
arbórea que exista previamente (salvo especies invasoras) así como todas las
limitaciones establecidas en el informe del Servicio de Actuaciones en Cauces de la
Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4. El proyecto contemplará el mantenimiento y la reposición de marras de las
plantaciones y siembras durante el tiempo necesario para que se consolide la cubierta
vegetal suficiente del vallado, de los corredores de la vegetación natural y de las
plantaciones para la mejora de los hábitats, protejan el suelo de la erosión y se consiga
su integración paisajística de forma efectiva.
5. Se evitará la introducción y propagación de especies invasoras en la zona. En
particular, en las actividades que impliquen movimientos de tierra en entornos con
presencia de cañas (Arundo donax) se tendrá especial cuidado para que dichas
actividades no contribuyan a la expansión de esta especie, especialmente en las zonas
de los corredores de vegetación natural tanto en la parcela 1, como en la parcela 2
completa. Para la adecuada gestión de esta especie se recomienda tener en cuenta las
instrucciones del manual Bases para el Manejo y Control de Arundo donax L. (Caña
común) de este ministerio.
6. Para el control de la vegetación natural en la superficie ocupada por los paneles
fotovoltaicos no se utilizarán herbicidas. Se hará preferiblemente mediante ganado ovino
(la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo. En su defecto, puede
utilizarse desbrozadora u otros medios mecánicos, fuera del periodo reproductor de las
aves.
7. Las medidas que el promotor establezca para disminuir la vulnerabilidad del
proyecto ante incendios no podrán ir en contra del adecuado desarrollo de los corredores
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150414
3. El promotor comunicará a esta Dirección General las fechas de comienzo y final
de la fase de obra del proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
1. Se respetarán las encinas existentes en la zona de implantación de la planta
solar fotovoltaica, no debiéndose realizar trasplantes, salvo casos excepcionales,
adecuadamente motivados, en los que el órgano competente en medio ambiente de la
Delegación Territorial de Córdoba de la Junta de Andalucía estime necesario actuar en
ese sentido para su adecuada protección. Finalizada la fase de obras, se retirarán los
vallados de protección establecidos en torno a las encinas.
2. Las plantaciones previstas para los denominados «Corredores de vegetación
natural en torno a los arroyos» respetarán la vegetación existente, de forma que las
nuevas plantaciones complementen y potencien la vegetación autóctona actual pero en
ningún caso la sustituyan.
3. En aquellos casos en los que las plantaciones correspondientes a «Corredor de
vegetación natural entorno a los arroyos» coincidan en el mismo espacio con las
«Plantaciones de apantallamiento del vallado perimetral», solo se llevarán a cabo las
primeras de «Corredor de vegetación natural...», respetando la vegetación arbustiva y
arbórea que exista previamente (salvo especies invasoras) así como todas las
limitaciones establecidas en el informe del Servicio de Actuaciones en Cauces de la
Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4. El proyecto contemplará el mantenimiento y la reposición de marras de las
plantaciones y siembras durante el tiempo necesario para que se consolide la cubierta
vegetal suficiente del vallado, de los corredores de la vegetación natural y de las
plantaciones para la mejora de los hábitats, protejan el suelo de la erosión y se consiga
su integración paisajística de forma efectiva.
5. Se evitará la introducción y propagación de especies invasoras en la zona. En
particular, en las actividades que impliquen movimientos de tierra en entornos con
presencia de cañas (Arundo donax) se tendrá especial cuidado para que dichas
actividades no contribuyan a la expansión de esta especie, especialmente en las zonas
de los corredores de vegetación natural tanto en la parcela 1, como en la parcela 2
completa. Para la adecuada gestión de esta especie se recomienda tener en cuenta las
instrucciones del manual Bases para el Manejo y Control de Arundo donax L. (Caña
común) de este ministerio.
6. Para el control de la vegetación natural en la superficie ocupada por los paneles
fotovoltaicos no se utilizarán herbicidas. Se hará preferiblemente mediante ganado ovino
(la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo. En su defecto, puede
utilizarse desbrozadora u otros medios mecánicos, fuera del periodo reproductor de las
aves.
7. Las medidas que el promotor establezca para disminuir la vulnerabilidad del
proyecto ante incendios no podrán ir en contra del adecuado desarrollo de los corredores
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación.