III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150413

Territorial de la Junta de Andalucía; por lo que se tendrá en cuenta la disponibilidad de
parcelas a compensar durante toda la vida útil de la planta, más allá de la parcela
propuesta inicialmente en la presente adenda. Por tanto, con carácter anual, se
elaborará un informe de resultados de los seguimientos efectuados al plan de medidas
compensatorias, y se elaborará un nuevo plan de renovación junto con cartografía y
detalle de localización de las parcelas disponibles, propuestas y/o modificadas (respecto
de su localización) que estará sujeto a supervisión y aprobación en su caso por parte del
órgano ambiental de la Delegación Territorial.
El promotor ha previsto la realización de informes especiales cuando se produzcan
circunstancias extraordinarias por lluvias torrenciales, accidentes y erosión manifiesta.
Fundamentos de Derecho

1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las medidas aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. El proyecto definitivo reflejará adecuadamente todos los cambios introducidos en
la «Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica
«CARBO» y su infraestructura de evacuación», en tanto no contradigan lo establecido en
la presente Resolución.

cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 3 j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su
infraestructura de evacuación, TTMM de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del
Río (Córdoba)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: