III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18089)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Carbo de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150412
c5 Temperaturas extremas: el promotor ha identificado riesgos para las personas
pero no ha identificado ningún riesgo ambiental provocado por la existencia de la planta
solar en relación con los episodios de temperaturas extremas.
c6 Inundaciones y avenidas: la zona de ubicación del proyecto no se localiza sobre
ningún área con riesgo potencial significativo de inundación, por lo que el promotor no
considera medidas adicionales a las ya contempladas en el punto 4 del EsIA en relación
a la hidrología.
c7 Incendios forestales: el promotor ha catalogado el riesgo de incendio como
medio y como medida preventiva propone un Plan de Autoprotección de Incendios
Forestales (PAIF) en el que se establezcan fajas auxiliares y medidas preventivas con
objeto de evitar toda posible afección en relación a los incendios forestales. Además de
mantener limpias las parcelas y de eliminar la maleza de los caminos para evitar que
actúen como material combustible.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
el promotor ha valorado el riesgo ambiental de incendios, explosiones y vertidos o
emisiones que tengan lugar en las instalaciones generales, punto limpio, aguas
residuales y baños químicos y en la zona de grupos electrógenos, y ha considerado que
no son necesarias medidas adicionales a las ya contempladas en el EsIA.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
– Durante la fase de obra, se controlarán, entre otros factores: la calidad del aire, los
niveles sonoros, la generación de procesos erosivos, la contaminación de suelos, la
correcta gestión de la tierra vegetal, el control del origen de los materiales procedentes
de cantera o de plantas de hormigón, la localización de las instalaciones auxiliares de
obra y acopios, la generación de residuos y vertidos, la vigilancia de que las cubas de
hormigón no se limpian en la planta fotovoltaica, la calidad de las aguas, las afecciones a
la vegetación y a la fauna, la eficacia de las medidas correctoras sobre el paisaje, y los
valores arqueológicos y patrimoniales. Esta fase del PVA termina con la emisión del
«Informe final de obra».
– Durante la fase de explotación, se controlarán, entre otros factores: la protección
de los cauces frente a vertidos y la calidad de las aguas, los niveles sonoros, la
mortalidad de las especies de fauna, las poblaciones de avifauna, los pasos de fauna en
el vallado, la eficacia de las medidas paisajísticas, la eficacia de la protección frente a la
erosión, el seguimiento de la restauración vegetal, la correcta gestión de residuos y las
medidas preventivas frente a incendios forestales. El promotor indica que en esta fase se
emitirá un informe anual denominado «Memoria Anual del PVA» a remitir al órgano
sustantivo y al órgano ambiental informando del seguimiento de las medidas preventivas
y correctoras incluidas en el EsIA, y de las medidas adicionales que pudieran ser
impuestas por la administración competente.
– Durante la fase postoperacional, se controlarán las emisiones sonoras y de
partículas, la protección del suelo frente a residuos y vertidos, y se realizará el
seguimiento de la restauración vegetal de las zonas ocupadas por las instalaciones en
funcionamiento.
Posteriormente, en la Adenda, se indica que las medidas compensatorias se
desarrollarán en lugares ajenos en donde se instalan los parques solares que deberán
ser consensuadas con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA incluye el programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyo objetivo es el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así
como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso
las medidas adicionales oportunas. El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase
de explotación, y cuenta con una referencia a la fase postoperacional, cuyas principales
líneas se resumen a continuación:
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150412
c5 Temperaturas extremas: el promotor ha identificado riesgos para las personas
pero no ha identificado ningún riesgo ambiental provocado por la existencia de la planta
solar en relación con los episodios de temperaturas extremas.
c6 Inundaciones y avenidas: la zona de ubicación del proyecto no se localiza sobre
ningún área con riesgo potencial significativo de inundación, por lo que el promotor no
considera medidas adicionales a las ya contempladas en el punto 4 del EsIA en relación
a la hidrología.
c7 Incendios forestales: el promotor ha catalogado el riesgo de incendio como
medio y como medida preventiva propone un Plan de Autoprotección de Incendios
Forestales (PAIF) en el que se establezcan fajas auxiliares y medidas preventivas con
objeto de evitar toda posible afección en relación a los incendios forestales. Además de
mantener limpias las parcelas y de eliminar la maleza de los caminos para evitar que
actúen como material combustible.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
el promotor ha valorado el riesgo ambiental de incendios, explosiones y vertidos o
emisiones que tengan lugar en las instalaciones generales, punto limpio, aguas
residuales y baños químicos y en la zona de grupos electrógenos, y ha considerado que
no son necesarias medidas adicionales a las ya contempladas en el EsIA.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
– Durante la fase de obra, se controlarán, entre otros factores: la calidad del aire, los
niveles sonoros, la generación de procesos erosivos, la contaminación de suelos, la
correcta gestión de la tierra vegetal, el control del origen de los materiales procedentes
de cantera o de plantas de hormigón, la localización de las instalaciones auxiliares de
obra y acopios, la generación de residuos y vertidos, la vigilancia de que las cubas de
hormigón no se limpian en la planta fotovoltaica, la calidad de las aguas, las afecciones a
la vegetación y a la fauna, la eficacia de las medidas correctoras sobre el paisaje, y los
valores arqueológicos y patrimoniales. Esta fase del PVA termina con la emisión del
«Informe final de obra».
– Durante la fase de explotación, se controlarán, entre otros factores: la protección
de los cauces frente a vertidos y la calidad de las aguas, los niveles sonoros, la
mortalidad de las especies de fauna, las poblaciones de avifauna, los pasos de fauna en
el vallado, la eficacia de las medidas paisajísticas, la eficacia de la protección frente a la
erosión, el seguimiento de la restauración vegetal, la correcta gestión de residuos y las
medidas preventivas frente a incendios forestales. El promotor indica que en esta fase se
emitirá un informe anual denominado «Memoria Anual del PVA» a remitir al órgano
sustantivo y al órgano ambiental informando del seguimiento de las medidas preventivas
y correctoras incluidas en el EsIA, y de las medidas adicionales que pudieran ser
impuestas por la administración competente.
– Durante la fase postoperacional, se controlarán las emisiones sonoras y de
partículas, la protección del suelo frente a residuos y vertidos, y se realizará el
seguimiento de la restauración vegetal de las zonas ocupadas por las instalaciones en
funcionamiento.
Posteriormente, en la Adenda, se indica que las medidas compensatorias se
desarrollarán en lugares ajenos en donde se instalan los parques solares que deberán
ser consensuadas con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
cve: BOE-A-2022-18089
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA incluye el programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyo objetivo es el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así
como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso
las medidas adicionales oportunas. El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase
de explotación, y cuenta con una referencia a la fase postoperacional, cuyas principales
líneas se resumen a continuación: