III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18091)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150436
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria,
en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.ii» de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las
actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.ii»
al completo).
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas
por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación
del mismo.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación
que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fecha 14 de junio de 2022, se recibe, por parte del promotor, adenda al
presupuesto del proyecto donde se incluyen y se presupuestan las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias del EsIA y de la DIA, dando cumplimiento parcial al
condicionado de la DIA.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:
– Punto (3), no se permite ningún tipo de construcción en zonas del dominio público
hidráulico y de servidumbres, así como el resto de consideraciones que hace la
Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
– Punto (10) relativo a la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección
del Aguilucho Cenizo en Andalucía.
– Punto (21) relativo a la ubicación de las líneas eléctricas, transformadores y
subestaciones eléctricas en relación con los efectos electromagnéticos de las mismas.
– Punto (22) relativo a la actualización de la Carta Arqueológica y los catálogos en
materia de patrimonio arqueológico (PGOU) del municipio de Carmona.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación «Carmona 400 kV»,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 10 de abril de 2019, permiso
de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 5 de agosto de 2020, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativo a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación «Carmona 400 kV» para la
planta solar fotovoltaica Dulcinea, entre otras instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Carmona 400 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación
se articula de conformidad con lo dispuesto el documento de «Planificación Energética.
cve: BOE-A-2022-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150436
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria,
en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.ii» de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las
actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.ii»
al completo).
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas
por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación
del mismo.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación
que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fecha 14 de junio de 2022, se recibe, por parte del promotor, adenda al
presupuesto del proyecto donde se incluyen y se presupuestan las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias del EsIA y de la DIA, dando cumplimiento parcial al
condicionado de la DIA.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:
– Punto (3), no se permite ningún tipo de construcción en zonas del dominio público
hidráulico y de servidumbres, así como el resto de consideraciones que hace la
Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
– Punto (10) relativo a la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección
del Aguilucho Cenizo en Andalucía.
– Punto (21) relativo a la ubicación de las líneas eléctricas, transformadores y
subestaciones eléctricas en relación con los efectos electromagnéticos de las mismas.
– Punto (22) relativo a la actualización de la Carta Arqueológica y los catálogos en
materia de patrimonio arqueológico (PGOU) del municipio de Carmona.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación «Carmona 400 kV»,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 10 de abril de 2019, permiso
de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 5 de agosto de 2020, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativo a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación «Carmona 400 kV» para la
planta solar fotovoltaica Dulcinea, entre otras instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Carmona 400 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación
se articula de conformidad con lo dispuesto el documento de «Planificación Energética.
cve: BOE-A-2022-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264