III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18091)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150435
el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fechas 30 de junio, 5 de julio y 4
de octubre de 2021, Acuerdos en materia de servidumbres aeronáuticas por el que
autoriza la instalación de la referida instalación fotovoltaica, en el que se establecen
condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que se indica
que no es posible comprobar que las líneas de evacuación del parque fotovoltaico se
ajustan al reglamento en los cruzamientos con líneas de su titularidad, por lo que
solicitan que se complete dicha documentación incluyendo la totalidad de los datos
necesarios para realizar la comprobación de los cruzamientos. Asimismo, manifiesta que
no es reglamentario el paralelismo entre la línea de evacuación proyectada con la línea
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en cuanto a distancias mínimas entre
ambas líneas. Por otro lado, informa que el trazado de la línea proyectada afecta a
terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, SU, por lo que deberán ponerse en
contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de
suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado
traslado a Enel Green Power el cual expresa que tendrán en cuenta en la tramitación de
la autorización administrativa de construcción los condicionados técnicos mencionados,
dando cumplimiento en todo caso a la normativa vigente, en los proyectos que se
presenten para cumplir dicho trámite. Además, indican que se pondrán en contacto con
el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario para gestionar el acuerdo de
ocupación de terreno y que actualmente están en proceso de completar el procedimiento
de acceso y conexión. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Carmona, de la Dirección
General de Energía, de Endesa Distribución Eléctrica, de la Secretaria General de
Industria y Minas, de la Dirección General de Infraestructuras, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 26 de abril de 2021, completado posteriormente el 5 de mayo de 2021,
el 5 de julio de 2021 y de 21 de septiembre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y a la Dirección General de
Emergencia y Protección Civil.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 6 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2022-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150435
el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fechas 30 de junio, 5 de julio y 4
de octubre de 2021, Acuerdos en materia de servidumbres aeronáuticas por el que
autoriza la instalación de la referida instalación fotovoltaica, en el que se establecen
condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que se indica
que no es posible comprobar que las líneas de evacuación del parque fotovoltaico se
ajustan al reglamento en los cruzamientos con líneas de su titularidad, por lo que
solicitan que se complete dicha documentación incluyendo la totalidad de los datos
necesarios para realizar la comprobación de los cruzamientos. Asimismo, manifiesta que
no es reglamentario el paralelismo entre la línea de evacuación proyectada con la línea
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en cuanto a distancias mínimas entre
ambas líneas. Por otro lado, informa que el trazado de la línea proyectada afecta a
terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, SU, por lo que deberán ponerse en
contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de
suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado
traslado a Enel Green Power el cual expresa que tendrán en cuenta en la tramitación de
la autorización administrativa de construcción los condicionados técnicos mencionados,
dando cumplimiento en todo caso a la normativa vigente, en los proyectos que se
presenten para cumplir dicho trámite. Además, indican que se pondrán en contacto con
el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario para gestionar el acuerdo de
ocupación de terreno y que actualmente están en proceso de completar el procedimiento
de acceso y conexión. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Carmona, de la Dirección
General de Energía, de Endesa Distribución Eléctrica, de la Secretaria General de
Industria y Minas, de la Dirección General de Infraestructuras, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 26 de abril de 2021, completado posteriormente el 5 de mayo de 2021,
el 5 de julio de 2021 y de 21 de septiembre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y a la Dirección General de
Emergencia y Protección Civil.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 6 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2022-18091
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Núm. 264