III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18091)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150434
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea
de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la
línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la
evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.
Enel Green Power España, SL, en adelante Enel Green Power, solicitó, con fecha 30
de octubre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico
Dulcinea, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación
eléctrica 220/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía
eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto
en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 diciembre de 2020
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» y el 14 de enero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincia de Sevilla y de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, en las que no se muestra oposición a
la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Junta de Andalucía en la que se adjunta informe de la Dirección General
de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla. En dichos informes se manifiesta que la ubicación
del proyecto no intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacios
protegidos, estando el más cercano a unos 15-20 km de distancia. Se añade que no se
esperan impactos significativos sobre dichos espacios. Se ha dado traslado a Enel
Green Power de dicho informe, el cual expresa su conformidad con el mismo. Respecto
a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración
de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental y de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en los que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones,
cve: BOE-A-2022-18091
Verificable en https://www.boe.es
18091
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150434
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea
de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la
línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la
evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.
Enel Green Power España, SL, en adelante Enel Green Power, solicitó, con fecha 30
de octubre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico
Dulcinea, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación
eléctrica 220/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía
eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto
en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 diciembre de 2020
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» y el 14 de enero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincia de Sevilla y de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, en las que no se muestra oposición a
la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Junta de Andalucía en la que se adjunta informe de la Dirección General
de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla. En dichos informes se manifiesta que la ubicación
del proyecto no intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacios
protegidos, estando el más cercano a unos 15-20 km de distancia. Se añade que no se
esperan impactos significativos sobre dichos espacios. Se ha dado traslado a Enel
Green Power de dicho informe, el cual expresa su conformidad con el mismo. Respecto
a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración
de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental y de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en los que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones,
cve: BOE-A-2022-18091
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