III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18091)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150437
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.
Con fecha 7 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con Solar Buaya
Inversiones, SLU un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Dulcinea y Lucero 1 para el desarrollo de tramitación de la subestación
Dulcero 220 kV y línea de evacuación SET Dulcero-SET Carmona Promotores.
Con fecha 14 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con otras entidades acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Dulcinea y otras
instalaciones de generación eléctrica de tramitación autonómica, para el desarrollo
de tramitación de SET Carmona Promotores 220/400 kV y línea de evacuación 400 kV
entre SET Carmona Promotores y SET Carmona 400 kV de REE.
La infraestructura evacuación común, que forma parte de la presente resolución,
consisten en:
– La subestación Dulcero 220/30 kV.
– La línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Dulcero y la subestación
Promotores Carmona.
– Subestación Colectora Promotores Carmona 400/220 kV.
– Línea eléctrica a 400 kV de la subestación Colectora Promotores Carmona a la
subestación Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en
el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Enel Green Power ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera
para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Enel Green Power para realizar el correspondiente trámite
de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Enel Green Power se manifestó conforme
con la propuesta de resolución emitida en ese momento.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2022-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150437
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.
Con fecha 7 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con Solar Buaya
Inversiones, SLU un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Dulcinea y Lucero 1 para el desarrollo de tramitación de la subestación
Dulcero 220 kV y línea de evacuación SET Dulcero-SET Carmona Promotores.
Con fecha 14 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con otras entidades acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Dulcinea y otras
instalaciones de generación eléctrica de tramitación autonómica, para el desarrollo
de tramitación de SET Carmona Promotores 220/400 kV y línea de evacuación 400 kV
entre SET Carmona Promotores y SET Carmona 400 kV de REE.
La infraestructura evacuación común, que forma parte de la presente resolución,
consisten en:
– La subestación Dulcero 220/30 kV.
– La línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Dulcero y la subestación
Promotores Carmona.
– Subestación Colectora Promotores Carmona 400/220 kV.
– Línea eléctrica a 400 kV de la subestación Colectora Promotores Carmona a la
subestación Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en
el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Enel Green Power ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera
para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Enel Green Power para realizar el correspondiente trámite
de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Enel Green Power se manifestó conforme
con la propuesta de resolución emitida en ese momento.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2022-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264