I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-18042)
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150291

h) Impulsar, a nivel nacional, estudios de interrelación de factores ambientales con
los efectos en la salud humana mediante la biomonitorización en la población general o
en grupos de población específicos.
Artículo 5. La comisión permanente.
1. Los miembros titulares y suplentes de la comisión permanente serán elegidos, en
un número máximo de diez, entre sus miembros, por el Pleno en su sesión constitutiva y
serán renovados acorde con las áreas específicas y la periodicidad del plan de acción.
2. En la composición de la comisión permanente, el Pleno tendrá presente los
principios de proporcionalidad en función de las áreas y materias objeto tanto del plan de
acción como de las funciones de dicha comisión.
3. La comisión permanente elegirá de entre sus miembros a la persona que
ostentará la presidencia y la secretaría de la misma.
4.

Son funciones de la comisión permanente:

a) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones del Pleno.
b) Elaborar y proponer al Pleno las acciones, estrategias e informes previstos en el
artículo 4.1.
c) Recabar la información necesaria para alcanzar los objetivos establecidos en
materia de biomonitorización humana.
d) Proponer al Pleno recomendaciones orientadas a la reducción de la exposición
humana a las sustancias químicas incluyendo, en su caso, recomendaciones dirigidas a
la población.
e) Integrar la participación de autoridades locales, organizaciones ciudadanas y
profesionales en el desarrollo de los planes de trabajo.
f) Cuantas funciones le encomiende o delegue el Pleno.
Artículo 6.

Grupos técnicos de trabajo.

1. La comisión permanente podrá acordar la creación de grupos de carácter
científico-técnico, denominados grupos técnicos de trabajo, con la composición,
duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma. Estos grupos no
tendrán carácter ejecutivo y su misión fundamental consistirá en proporcionar
asesoramiento científico-técnico que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la
comisión permanente. Estos grupos técnicos de trabajo estarán adscritos a dicha
comisión.
2. En particular, se creará un grupo de trabajo para establecer los criterios técnicos
y científicos sobre la metodología analítica a seguir para cada biomarcador de referencia.
Dicho grupo de trabajo será coordinado por el Centro Nacional de Sanidad Ambiental del
Instituto de Salud Carlos III.

Las reuniones del Pleno, de la comisión permanente y de los grupos técnicos de
trabajo podrán celebrase tanto de forma presencial como a distancia, en los términos
previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Disposición adicional primera.

Régimen de funcionamiento.

En lo no previsto por esta orden, el funcionamiento de la comisión se ajustará a lo
establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Modalidad de celebración de las reuniones.