I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-18042)
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 150292
Medios personales y materiales.
La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Biomonitorización
Humana no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Sanidad.
Disposición adicional tercera.
Reglamentación interna.
La Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana podrá aprobar las normas
de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus actividades.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de noviembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 150292
Medios personales y materiales.
La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Biomonitorización
Humana no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Sanidad.
Disposición adicional tercera.
Reglamentación interna.
La Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana podrá aprobar las normas
de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus actividades.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de noviembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X