I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-18042)
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150290

de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del
Ministerio de Sanidad, de la Dirección General de Consumo y de la Dirección Ejecutiva de
la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, estas últimas del Ministerio
de Consumo.
2.º Las personas con rango mínimo de Director/a General designadas en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que,
de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, participen
voluntariamente en la CIBMH, a razón de una vocalía por cada una de ellas.
d) Secretaría. Ejercerá la Secretaría de la CIBMH, con voz pero sin voto, la persona
titular de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. En caso de
ausencia, vacante, o enfermedad, ejercerá su suplencia una persona funcionaria de
dicha subdirección general, designada por la Presidencia.
3. El órgano que nombre a los vocales nombrará también a sus respectivos
suplentes, con rango mínimo de Subdirector/a General o asimilable, para los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, previa convocatoria de la Presidencia y
en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, representantes de
otros organismos públicos y privados y cualesquiera otras asociaciones y entidades, así
como las personas expertas y representantes de la sociedad civil, cuando se considere
que resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la comisión.
5. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, por convocatoria de su
Presidencia, a iniciativa propia, a petición de la Vicepresidencia o a petición de, al
menos, un tercio de sus vocalías.
6. El Pleno de la comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de esta orden. En su primera sesión, se determinará el plazo de constitución de la
comisión permanente.
Artículo 4.

Son funciones del Pleno:

a) Proponer al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el plan de
acción intersectorial de biomonitorización humana que contemple las áreas específicas
objeto de estudio
b) Mantener informado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de
la evolución y resultados de las tareas en materia de biomonitorización humana.
c) Emitir los informes a los que se refiere el artículo 2.b).
d) Publicar la información disponible en relación con el nivel de exposición de la
población española a las sustancias químicas presentes en el aire, en el agua, en los
alimentos, en los productos de consumo o en cualquier otra fuente de exposición.
e) Dar a conocer, de acuerdo con la información disponible, la relación existente
entre la exposición externa, incluidos niveles medioambientales, en agua, en alimentos y
otros productos y la exposición interna o carga corporal, al objeto de mejorar los
procedimientos de evaluación de riesgos para el ser humano de ciertas sustancias.
f) Emitir informes en el ámbito de la biomonitorización con el fin de avalar la
posición de España en foros internacionales, a fin de dar continuidad a la labor
desempeñada en la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás
organizaciones internacionales.
g) Impulsar la consolidación de infraestructuras y herramientas armonizadas a
escala nacional, alineadas con las estructuras europeas, para la realización de estudios
e investigaciones en el ámbito de la biomonitorización que promuevan la generación de
conocimiento, en particular de relaciones causales entre exposición y efectos sobre la
salud humana.

cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es

1.

Funciones del Pleno.