I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-18042)
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150289

En cuanto al principio de transparencia, la norma no impone nuevas obligaciones, ni
restringe los derechos de los ciudadanos. Y en ella quedan claramente identificados los
objetivos que persigue. Al tratarse de una norma organizativa, se considera exenta de
los trámites propios de la participación pública, esto es, los trámites de consulta,
audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 26, apartados 2 y 6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por ese mismo motivo, con respecto
al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es crear un órgano
administrativo de carácter interministerial, sin que resulte de su aplicación la imposición
de cargas administrativas a la ciudadanía.
En la tramitación de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades locales a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias. Además, han emitido informe el Comité Consultivo
del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Esta orden se dicta acorde con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Sanidad y de Ciencia e
Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto y régimen jurídico.

1. Esta orden tiene por objeto crear la Comisión Interministerial de
Biomonitorización Humana, en adelante, CIBMH, órgano colegiado interministerial de los
previstos en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. La Comisión se adscribe orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la
Secretaría de Estado de Sanidad.
Artículo 2.

Competencias de la CIBMH.

Corresponde a la CIBMH:
a) La coordinación, planificación y organización de las tareas que lleve a cabo la
Administración General del Estado relacionadas con estudios o planes de
biomonitorización humana en materia de sustancias químicas y sus metabolitos distintos
de los medicamentos o de origen radiactivo.
b) La emisión de los informes preceptivos correspondientes a las evaluaciones y
análisis de los riesgos establecido en el artículo 28 de la Ley 33/2011, de octubre,
General de Salud Pública, que deban servir de base para la adopción de acciones de las
Administraciones públicas frente a los riesgos derivados de la exposición de las
personas a las sustancias químicas contempladas en el párrafo a).
Artículo 3.

La comisión podrá reunirse en pleno o en comisión permanente.
El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia. La persona titular de la Dirección General de Salud Pública
del Ministerio de Sanidad, que presidirá la comisión y ejercerá las funciones previstas en el
artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Vicepresidencia. La persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III,
que ejercerá la vicepresidencia de la comisión.
c)

Vocalías:

1.º Las personas titulares de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General

cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.

Composición y funcionamiento de la CIBMH.