I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-18042)
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150288

El análisis del riesgo establecido en dicha ley implica un abordaje integral del análisis
de los factores desencadenantes de los riesgos y, en particular, de la evaluación de los
riesgos derivados de la exposición de las personas a los mismos, constituyendo el pilar
de la evaluación de los riesgos, cuyas conclusiones facilitan tanto la identificación de un
peligro como el estudio de la evolución de los peligros conocidos y la detección de los
nuevos peligros o potenciales, de manera que se posibilita una mejor conciliación de las
políticas sectoriales y la protección de la salud humana. A estos efectos, la información
obtenida a resultas de planes o programas de biomonitorización aporta una evaluación
más precisa del estado de la población frente a los factores objeto de estudio.
A su vez, con el fin de asegurar la fiabilidad de la información obtenida, desde el
punto de vista metodológico, es necesario armonizar la detección y cuantificación de los
biomarcadores de referencia en consonancia con las prácticas seguidas en la Unión
Europea o a nivel internacional. Ello ha de tenerse en cuenta tanto como criterio de
calidad como de actualización técnica.
De este modo, la presente orden crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización
Humana (en adelante, CIBMH), a través de la cual el Ministerio de Sanidad creará,
coordinará y mantendrá la estructura nacional de biomonitorización humana, junto con el
Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente orgánicamente del Ministerio
de Ciencia e Innovación y funcionalmente del Ministerio de Sanidad. Igualmente, la CIBHM
contará con la participación de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla, los departamentos ministeriales involucrados y otros
organismos científicos y técnicos con actividades relevantes de investigación y control en el
ámbito de la biomedicina y las ciencias de la salud.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad competente para la aplicación de toda la
normativa europea anteriormente mencionada como marco legislativo en lo que se refiere
a los aspectos relacionados con la protección de la salud humana. Por ello, participa en
todos los procedimientos de evaluación establecidos en los distintos reglamentos, tanto
para los químicos industriales (Reglamento REACH), como para las sustancias activas de
uso biocida y fitosanitario (reglamentación específica). Asimismo, interviene en los
procedimientos de autorización y de restricción establecidos en el Reglamento REACH
para la gestión de los riesgos derivados del uso de esas sustancias.
Para el desarrollo de todas estas actividades, se considera fundamental disponer de
los correspondientes informes sobre biomonitorización de las sustancias preocupantes,
ya que esto permite una evaluación de la exposición y una caracterización del riesgo real
que conduce a la adopción de medidas de gestión del riesgo adecuadas para cada
sustancia.
Así, los resultados de la actividad de biomonitorización contribuirán, tanto en la
aplicación de la normativa de la Unión Europea como de la nacional, a la consecución de
los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
La presente orden cuenta con un total de siete artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La norma crea y
establece la CIBMH, su adscripción y el contexto en el cual se llevará a cabo la
coordinación y cooperación con las administraciones sanitarias, así como los fines
principales de la citada comisión, su régimen de funcionamiento y las funciones de los
órganos que la constituyen.
Esta orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se
fundamenta las medidas que se establecen, siendo la orden ministerial el instrumento
más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2022-18042
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Núm. 264