I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. Retribuciones. (BOE-A-2022-18040)
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150280
En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el
Instituto de las Mujeres, adscrito al Ministerio de Igualdad, han trabajado, con la
participación de los interlocutores sociales, en el desarrollo de una herramienta
informática que diese soporte a dicho procedimiento y continuarán trabajando en su
seguimiento, junto con el de la herramienta de igualdad retributiva (IR!).
La herramienta incorpora un modelo voluntario de procedimiento de valoración de
puestos de trabajo, que posibilita que cada empresa, de una manera sencilla y
respetuosa con la normativa reguladora, pueda evaluar de forma efectiva el valor que
realmente aporta cada puesto de trabajo al conjunto de la organización. En especial, se
trata de una herramienta que permite visibilizar las tareas, funciones y actividades que
tradicionalmente, por estar ligadas a puestos de trabajo altamente feminizados, no se
valoran debidamente.
Con esta doble función de ofrecer una imagen fiel del valor que aporta cada puesto
de trabajo a la empresa, al tiempo que se ofrece un recurso para revelar situaciones de
infravaloración de puestos de trabajo feminizados, se ofrece a los sujetos obligados por
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, una garantía de cara a cumplir con sus
deberes legales y reglamentarios, que redunda, en la práctica, en un impacto de la
normativa más positivo y más intenso.
Debido a que este procedimiento, precisamente, tiene como objetivo el constituirse
como canal de cumplimiento del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, procede la
aplicación del efecto previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del citado
real decreto, que no es otro que el de declarar que la valoración efectuada a través del
mismo cumple con los requisitos formales exigidos.
II
La orden consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
El artículo 1 determina su objeto, que consiste en la aprobación y la publicación del
procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El
artículo 2 declara que la valoración de los puestos de trabajo realizada conforme a dicho
procedimiento cumple con los requisitos formales exigidos por el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre.
La disposición adicional primera atribuye el seguimiento de la implementación de las
herramientas de valoración de los puestos de trabajo y de igualdad retributiva al
Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Igualdad, junto con las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La disposición adicional
segunda establece que se publicará una guía de uso de la herramienta de valoración de
puestos de trabajo. La disposición adicional tercera se refiere a la ausencia de
incremento del gasto. Por último, las disposiciones finales primera y segunda se refieren,
respectivamente, al título competencial y a su entrada en vigor.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por
razones de interés general, plasmados en el mandato recogido por la disposición final
primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. La aprobación y publicación del
procedimiento de valoración de los puestos de trabajo facilitará a las empresas el
cumplimiento de las obligaciones legales que requieren su aplicación.
Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender su necesidad, y, conforme al principio de eficiencia, no se
imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos. El principio de seguridad
jurídica es igualmente respetado y queda garantizado, ya que la iniciativa es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-18040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150280
En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el
Instituto de las Mujeres, adscrito al Ministerio de Igualdad, han trabajado, con la
participación de los interlocutores sociales, en el desarrollo de una herramienta
informática que diese soporte a dicho procedimiento y continuarán trabajando en su
seguimiento, junto con el de la herramienta de igualdad retributiva (IR!).
La herramienta incorpora un modelo voluntario de procedimiento de valoración de
puestos de trabajo, que posibilita que cada empresa, de una manera sencilla y
respetuosa con la normativa reguladora, pueda evaluar de forma efectiva el valor que
realmente aporta cada puesto de trabajo al conjunto de la organización. En especial, se
trata de una herramienta que permite visibilizar las tareas, funciones y actividades que
tradicionalmente, por estar ligadas a puestos de trabajo altamente feminizados, no se
valoran debidamente.
Con esta doble función de ofrecer una imagen fiel del valor que aporta cada puesto
de trabajo a la empresa, al tiempo que se ofrece un recurso para revelar situaciones de
infravaloración de puestos de trabajo feminizados, se ofrece a los sujetos obligados por
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, una garantía de cara a cumplir con sus
deberes legales y reglamentarios, que redunda, en la práctica, en un impacto de la
normativa más positivo y más intenso.
Debido a que este procedimiento, precisamente, tiene como objetivo el constituirse
como canal de cumplimiento del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, procede la
aplicación del efecto previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del citado
real decreto, que no es otro que el de declarar que la valoración efectuada a través del
mismo cumple con los requisitos formales exigidos.
II
La orden consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
El artículo 1 determina su objeto, que consiste en la aprobación y la publicación del
procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El
artículo 2 declara que la valoración de los puestos de trabajo realizada conforme a dicho
procedimiento cumple con los requisitos formales exigidos por el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre.
La disposición adicional primera atribuye el seguimiento de la implementación de las
herramientas de valoración de los puestos de trabajo y de igualdad retributiva al
Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Igualdad, junto con las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La disposición adicional
segunda establece que se publicará una guía de uso de la herramienta de valoración de
puestos de trabajo. La disposición adicional tercera se refiere a la ausencia de
incremento del gasto. Por último, las disposiciones finales primera y segunda se refieren,
respectivamente, al título competencial y a su entrada en vigor.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por
razones de interés general, plasmados en el mandato recogido por la disposición final
primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. La aprobación y publicación del
procedimiento de valoración de los puestos de trabajo facilitará a las empresas el
cumplimiento de las obligaciones legales que requieren su aplicación.
Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender su necesidad, y, conforme al principio de eficiencia, no se
imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos. El principio de seguridad
jurídica es igualmente respetado y queda garantizado, ya que la iniciativa es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-18040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264