I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. Retribuciones. (BOE-A-2022-18040)
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150279
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
18040
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se
publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, en desarrollo del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del
artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, introdujo una regulación novedosa de diversos instrumentos a través
de los cuales ha de aplicarse el principio de transparencia retributiva, tal y como señala
el artículo 3 del citado real decreto. Uno de ellos es el procedimiento de valoración de
puestos de trabajo.
En primer lugar, este procedimiento se inserta, en virtud del artículo 8.1.a).1.º del
citado Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, en el marco de la auditoría retributiva,
pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los
puestos de trabajo. Esta, según dicho precepto, «tiene por objeto realizar una estimación
global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo,
teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor
numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera
objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la
actividad laboral». Por otra parte, la valoración «debe referirse a cada una de las tareas y
funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus
resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y
otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia,
en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los
puestos».
Por su parte, el artículo 6.a) del citado real decreto, recoge los efectos que la
valoración de los puestos de trabajo tiene en la obligación de elaborar el registro
retributivo, pues en el caso de empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, el
registro «deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las
agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de
la valoración de puestos de trabajo».
Además, dicho real decreto también contempla la forma en que se debe proceder a
realizar la valoración de los puestos de trabajo. Así, su artículo 4 desarrolla las diferentes
categorías de factores que, de conformidad con el artículo 28 del Estatuto de los
Trabajadores, se deben tomar en consideración para entender que un trabajo tiene igual
valor que otro, así como los criterios que deben regir la valoración: adecuación, totalidad
y objetividad.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales para las que
resulta necesario realizar una valoración de los puestos de trabajo, la disposición final
primera del citado real decreto, en su apartado 1, dispuso la aprobación, a través de una
orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de
Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, de un procedimiento de
valoración de los puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-18040
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150279
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
18040
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se
publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, en desarrollo del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del
artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, introdujo una regulación novedosa de diversos instrumentos a través
de los cuales ha de aplicarse el principio de transparencia retributiva, tal y como señala
el artículo 3 del citado real decreto. Uno de ellos es el procedimiento de valoración de
puestos de trabajo.
En primer lugar, este procedimiento se inserta, en virtud del artículo 8.1.a).1.º del
citado Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, en el marco de la auditoría retributiva,
pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los
puestos de trabajo. Esta, según dicho precepto, «tiene por objeto realizar una estimación
global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo,
teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor
numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera
objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la
actividad laboral». Por otra parte, la valoración «debe referirse a cada una de las tareas y
funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus
resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y
otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia,
en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los
puestos».
Por su parte, el artículo 6.a) del citado real decreto, recoge los efectos que la
valoración de los puestos de trabajo tiene en la obligación de elaborar el registro
retributivo, pues en el caso de empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, el
registro «deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las
agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de
la valoración de puestos de trabajo».
Además, dicho real decreto también contempla la forma en que se debe proceder a
realizar la valoración de los puestos de trabajo. Así, su artículo 4 desarrolla las diferentes
categorías de factores que, de conformidad con el artículo 28 del Estatuto de los
Trabajadores, se deben tomar en consideración para entender que un trabajo tiene igual
valor que otro, así como los criterios que deben regir la valoración: adecuación, totalidad
y objetividad.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales para las que
resulta necesario realizar una valoración de los puestos de trabajo, la disposición final
primera del citado real decreto, en su apartado 1, dispuso la aprobación, a través de una
orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de
Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, de un procedimiento de
valoración de los puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-18040
Verificable en https://www.boe.es
I