I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. Retribuciones. (BOE-A-2022-18040)
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150281

Por último, la iniciativa normativa se adecúa al principio de transparencia, en tanto
que se definen claramente sus objetivos y su justificación, habiéndose sustanciado
además el trámite de audiencia e información pública exigido por el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra de Igualdad, dispongo:
Artículo 1. Aprobación y publicación del procedimiento de valoración de los puestos de
trabajo.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad al procedimiento de
valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a
los efectos de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
2. La implementación del citado procedimiento por parte de las empresas tendrá
carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta elaborada al efecto
para evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización.
3. La herramienta para la implementación del procedimiento de valoración de
puestos de trabajo se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de
Economía Social y del Instituto de las Mujeres.
Artículo 2. Cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, del Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se entenderá que la valoración de los puestos de
trabajo realizada utilizando la herramienta a la que se refiere el artículo anterior reúne los
requisitos formales establecidos en el citado real decreto.
Disposición adicional primera. Seguimiento de las herramientas de valoración de
puestos de trabajo y de igualdad retributiva.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, a través del
Instituto de las Mujeres, realizarán, junto con las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, el seguimiento de la implementación de la
herramienta de valoración de los puestos de trabajo, así como de la herramienta de
igualdad retributiva (IR!) desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Disposición adicional segunda.
de trabajo.

Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicarán
una Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera.

Ausencia de incremento del gasto.

Las medidas derivadas de esta orden se realizarán con los medios propios de cada
Ministerio, sin que supongan incremento del gasto público y, en consecuencia, de
dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

cve: BOE-A-2022-18040
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Núm. 264