I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150269

desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente
información:
a) Información general relativa a los principales parámetros que determinan
la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario
como resultado de la búsqueda.
b) La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.
El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda
en línea, tal como se definen en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2019/1150
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento
de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de
intermediación en línea.»
Tres. Se modifica el apartado noveno del artículo 46 y se incluye un nuevo
apartado undécimo en dicho artículo, quedando redactados como sigue:
«9. Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos
de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios
constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica
que les resulte de aplicación, se podrán personar en el procedimiento
administrativo sancionador, en tanto no haya recaído resolución definitiva, y
tendrán la consideración de partes interesadas en el mismo cuando el objeto de
las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus
respectivos Estatutos y prueben la afectación concreta de los derechos e intereses
legítimos de alguno de sus socios por las prácticas objeto del procedimiento.»
«11. Lo establecido en este título lo es con plena garantía de las
competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de los
consumidores, pudiendo estas establecer la regulación necesaria para el pleno
ejercicio de dichas competencias.
En concreto, mediante norma con rango de ley podrán preverse otras
circunstancias o supuestos adicionales a los previstos en los artículos 48.3, 48.4,
49.2 y 50. Igualmente, las sanciones previstas en el artículo 49 y los plazos de
prescripción y caducidad establecidos en el artículo 52 serán considerados como
mínimos, pudiendo ser desarrollados y ampliados por normas con rango de ley.»
Cuatro.

El apartado primero del artículo 49 queda redactado como sigue:

a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas
cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar
esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito
obtenido.
c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiéndose
sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio
ilícito obtenido.
No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente
conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la
capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la
calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.»

cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es

«1. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia,
que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte
infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las
infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes
importes máximos y mínimos: