I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150268

No obstante, si como consecuencia del tratamiento de los datos personales en
el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se incoara un
procedimiento administrativo o penal, deberá cumplirse con el deber de
información en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su
caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Seis.

Se añade una disposición adicional décima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional décima. Directrices para el uso más seguro de los activos
digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la
participación de los usuarios en videojuegos.
El Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más
seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de
monetización de la participación de los usuarios de videojuegos.
Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las
autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal
y de los videojuegos, incluirán, al menos:
– El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos.
– La necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su
uso y abuso.
– Las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.»
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 19, con la siguiente redacción:

«7. La Administración pública competente, con el fin de proteger en mayor
medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, podrá restringir, en
los términos que se establezca, determinadas formas y aspectos de las visitas no
solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor y usuario o
las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar
o vender bienes o servicios. Las disposiciones que se adopten serán
proporcionadas y no discriminatorias, sin que en ningún caso puedan implicar la
prohibición de los citados canales de venta, salvo cuando se basen en motivos
distintos a la protección de los consumidores, tales como el interés público o el
respeto de la vida privada de los mismos.»
El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del modo siguiente:

«3. Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y
usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos
empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma
de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de
dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una
sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible

cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es

Dos.