I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150267

cesión de datos se regulará a través del oportuno acuerdo entre el responsable del
tratamiento y el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, el órgano competente del cuerpo policial autonómico, y los
tratamientos que estas realicen quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. En el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se podrán
tratar los siguientes datos de carácter personal titularidad de personas de las que
existan indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica
fraudulenta: datos relativos a la identidad de las personas; datos identificativos de
terminales y dispositivos de conectividad; datos relativos a la competición, equipo
y eventos concretos en los que participen; domicilio y datos de contacto;
información sobre su actividad de juego. En el caso del tratamiento de los datos de
las personas participantes en el Servicio, se podrán tratar datos relativos a su
identidad y datos de contacto.
Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen
étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la
afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud,
orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea
irrelevante o innecesario.
4. Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del
mercado de apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea
necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el
momento que se ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información
aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas. En ningún
caso los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un
año desde su obtención.
5. La Dirección General de Ordenación del Juego, tomando en consideración
la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los
niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará
las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento
se lleve a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo,
se establecerá el deber de confidencialidad y se garantizará la trazabilidad de los
accesos de todos los actores. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando
resulte necesario.
6. Con el objeto de impedir que se obstaculicen las investigaciones del
Servicio de investigación del mercado de apuestas y evitar perjuicios sobre la
detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones, la Dirección General
de Ordenación del Juego restringirá los derechos de acceso, rectificación,
limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en
el Servicio.
Esta restricción afectará al contenido de la información a facilitar en caso de
que se solicite el ejercicio de alguno de esos derechos, sustituyéndose por una
redacción neutra que informe sobre la existencia de la restricción, las razones de
esta y la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de protección
de datos. Esta información se facilitará de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, en el plazo de un mes prorrogable por otros dos
desde la recepción de la solicitud y a través de los medios que el interesado
hubiese utilizado para efectuarla. La Dirección General de Ordenación del Juego
documentará los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente la
decisión denegatoria del ejercicio del derecho. Dicha información estará a
disposición de las autoridades de protección de datos.

cve: BOE-A-2022-18037
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Núm. 264