I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Tres.
Sec. I. Pág. 150266
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 13, quedando como sigue:
«c) Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios,
directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo
empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o
más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la
normativa de juego del Estado.»
Cuatro.
modo:
Se añade un apartado 16 al artículo 21, que queda redactado del siguiente
«16. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de
las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos
que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación,
deban desarrollar los operadores de juego.»
Cinco.
Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
apuestas.
Servicio de investigación global del mercado de
a) El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas
profesionales y los operadores de juego, que colaborarán con la Dirección General
de Ordenación del Juego informando sobre aquellos hechos que consideren
susceptibles o sospechosos de constituir un fraude en el ámbito de las apuestas
deportivas. A estos efectos, todas estas entidades ostentarán la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales que faciliten. Estas entidades
dispondrán de acceso exclusivamente a aquellos datos de carácter personal que
hubieran aportado.
La participación en el Servicio por parte del Consejo Superior de Deportes, de
las federaciones deportivas y de las ligas profesionales se realizará mediante la
suscripción de convenios con la Dirección General de Ordenación del Juego. Los
operadores de juego se adherirán al Servicio de investigación global del mercado
de apuestas mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación del
Juego.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los cuerpos de policía
autonómica, tendrán la condición de cesionarias de los datos personales que les
sean facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego a través del
Servicio de investigación global del mercado de apuestas, en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. La
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
1. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado
por la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá la condición de
responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen, tiene
por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas
deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Los tratamientos de datos que se realicen en el Servicio de investigación
global del mercado de apuestas tienen su base legitimadora en el cumplimiento de
una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el
ejercicio de poderes públicos conferidos a dicho responsable.
2. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas se configura
como una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática a la que
podrán adherirse, previa adopción del oportuno instrumento jurídico de carácter
vinculante, los siguientes actores:
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Tres.
Sec. I. Pág. 150266
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 13, quedando como sigue:
«c) Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios,
directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo
empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o
más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la
normativa de juego del Estado.»
Cuatro.
modo:
Se añade un apartado 16 al artículo 21, que queda redactado del siguiente
«16. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de
las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos
que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación,
deban desarrollar los operadores de juego.»
Cinco.
Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
apuestas.
Servicio de investigación global del mercado de
a) El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas
profesionales y los operadores de juego, que colaborarán con la Dirección General
de Ordenación del Juego informando sobre aquellos hechos que consideren
susceptibles o sospechosos de constituir un fraude en el ámbito de las apuestas
deportivas. A estos efectos, todas estas entidades ostentarán la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales que faciliten. Estas entidades
dispondrán de acceso exclusivamente a aquellos datos de carácter personal que
hubieran aportado.
La participación en el Servicio por parte del Consejo Superior de Deportes, de
las federaciones deportivas y de las ligas profesionales se realizará mediante la
suscripción de convenios con la Dirección General de Ordenación del Juego. Los
operadores de juego se adherirán al Servicio de investigación global del mercado
de apuestas mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación del
Juego.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los cuerpos de policía
autonómica, tendrán la condición de cesionarias de los datos personales que les
sean facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego a través del
Servicio de investigación global del mercado de apuestas, en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. La
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
1. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado
por la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá la condición de
responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen, tiene
por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas
deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Los tratamientos de datos que se realicen en el Servicio de investigación
global del mercado de apuestas tienen su base legitimadora en el cumplimiento de
una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el
ejercicio de poderes públicos conferidos a dicho responsable.
2. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas se configura
como una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática a la que
podrán adherirse, previa adopción del oportuno instrumento jurídico de carácter
vinculante, los siguientes actores: