I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Artículo único.
juego.
Sec. I. Pág. 150265
Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificada como
sigue:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de
las actividades de juego.
1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con
sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad
de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las
personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades
constitucionalmente reconocidos.
2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan
prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:
a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier
tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de
género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o
vejatorios.
c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva
las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la
salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales
o emocionales.
d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad
social a aquellas que juegan.
e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el
juego.
f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación
comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación
comercial.
g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de
trabajo.
h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el
reconocimiento social.
i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el
juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto
del juego.
l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.»
«3. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de
Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables
de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de
prohibidos), en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de
colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de
información de los mencionados registros, así como a la realización de los
desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la
implementación de la misma.»
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 8, con el siguiente contenido:
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Artículo único.
juego.
Sec. I. Pág. 150265
Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificada como
sigue:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de
las actividades de juego.
1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con
sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad
de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las
personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades
constitucionalmente reconocidos.
2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan
prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:
a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier
tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de
género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o
vejatorios.
c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva
las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la
salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales
o emocionales.
d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad
social a aquellas que juegan.
e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el
juego.
f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación
comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación
comercial.
g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de
trabajo.
h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el
reconocimiento social.
i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el
juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto
del juego.
l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.»
«3. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de
Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables
de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de
prohibidos), en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de
colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de
información de los mencionados registros, así como a la realización de los
desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la
implementación de la misma.»
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 8, con el siguiente contenido: