I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150264
conformidad con la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, en aras de garantizar tanto un sistema de control y sanción eficaz y
disuasorio como exige la normativa europea desde la perspectiva de la defensa de los
intereses de las personas consumidoras como la protección de las propias bases de la
economía. Con esta finalidad se modifica el apartado sexto del artículo 52 bis.
Partiendo de la competencia para actuar de todas aquellas autoridades de consumo
en cuyo territorio se haya producido el hecho que pudiera ser objeto de infracción, o se
manifieste la lesión o el riesgo, se precisa la competencia de la Administración General
del Estado para actuar ante aquellas infracciones de consumo de ámbito nacional,
cuando también afecten a la propia estructura del mercado. En este sentido, es preciso
tener en cuenta que, de forma adicional a los derechos de las personas consumidoras
recogidos en el artículo 51 de la Constitución, también pueden verse afectadas las
propias bases del sistema económico, correspondiendo su control a la Administración
General del Estado en este punto, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Se
pretende salvaguardar en estos casos la unidad de mercado que emana del artículo 139
de la Constitución y la competencia efectiva en el mismo. Por ello, de forma novedosa en
nuestro ordenamiento jurídico, con escrupuloso respeto al principio non bis in idem,
determinadas infracciones de la normativa de consumo podrán ser sancionadas tanto
por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, desde la perspectiva
de la protección de las personas consumidoras de su ámbito territorial, como por parte
de la Administración General del Estado, de tal forma que se consiga la protección
efectiva de todos los bienes jurídicos afectados y la interposición de sanciones efectivas
y disuasorias. En cualquier caso, las administraciones deberán garantizar la
proporcionalidad final de las sanciones impuestas.
Por último, por medio del apartado séptimo de la disposición final primera se modifica
el anexo I del texto refundido para garantizar la transposición completa de la Directiva
(UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por
la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE,
2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la
mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los
consumidores de la Unión.
La presente ley se complementa con una disposición final segunda, por la que se
modifica la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, en relación con el título competencial, y una disposición final tercera sobre la
entrada en vigor del texto.
Esta iniciativa legislativa cumple los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Su necesidad y eficacia se justifican en una mayor protección de las personas
usuarias de este tipo de servicios. La proporcionalidad de la iniciativa se justifica porque
las medidas que se incluyen son imprescindibles para la consecución de los objetivos
previamente mencionados. Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento
jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad
jurídica. Además, esta iniciativa cumple con el principio de eficiencia, al no suponer
cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos de las
autoridades de juego en aras de conseguir una protección integral eficiente del mercado
de ámbito estatal. Por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido
sometida a los preceptivos trámites de consulta pública, audiencia e información pública.
Esta norma ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego, conforme a lo
previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometida a informe de la
Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios.
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150264
conformidad con la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, en aras de garantizar tanto un sistema de control y sanción eficaz y
disuasorio como exige la normativa europea desde la perspectiva de la defensa de los
intereses de las personas consumidoras como la protección de las propias bases de la
economía. Con esta finalidad se modifica el apartado sexto del artículo 52 bis.
Partiendo de la competencia para actuar de todas aquellas autoridades de consumo
en cuyo territorio se haya producido el hecho que pudiera ser objeto de infracción, o se
manifieste la lesión o el riesgo, se precisa la competencia de la Administración General
del Estado para actuar ante aquellas infracciones de consumo de ámbito nacional,
cuando también afecten a la propia estructura del mercado. En este sentido, es preciso
tener en cuenta que, de forma adicional a los derechos de las personas consumidoras
recogidos en el artículo 51 de la Constitución, también pueden verse afectadas las
propias bases del sistema económico, correspondiendo su control a la Administración
General del Estado en este punto, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Se
pretende salvaguardar en estos casos la unidad de mercado que emana del artículo 139
de la Constitución y la competencia efectiva en el mismo. Por ello, de forma novedosa en
nuestro ordenamiento jurídico, con escrupuloso respeto al principio non bis in idem,
determinadas infracciones de la normativa de consumo podrán ser sancionadas tanto
por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, desde la perspectiva
de la protección de las personas consumidoras de su ámbito territorial, como por parte
de la Administración General del Estado, de tal forma que se consiga la protección
efectiva de todos los bienes jurídicos afectados y la interposición de sanciones efectivas
y disuasorias. En cualquier caso, las administraciones deberán garantizar la
proporcionalidad final de las sanciones impuestas.
Por último, por medio del apartado séptimo de la disposición final primera se modifica
el anexo I del texto refundido para garantizar la transposición completa de la Directiva
(UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por
la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE,
2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la
mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los
consumidores de la Unión.
La presente ley se complementa con una disposición final segunda, por la que se
modifica la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, en relación con el título competencial, y una disposición final tercera sobre la
entrada en vigor del texto.
Esta iniciativa legislativa cumple los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Su necesidad y eficacia se justifican en una mayor protección de las personas
usuarias de este tipo de servicios. La proporcionalidad de la iniciativa se justifica porque
las medidas que se incluyen son imprescindibles para la consecución de los objetivos
previamente mencionados. Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento
jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad
jurídica. Además, esta iniciativa cumple con el principio de eficiencia, al no suponer
cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos de las
autoridades de juego en aras de conseguir una protección integral eficiente del mercado
de ámbito estatal. Por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido
sometida a los preceptivos trámites de consulta pública, audiencia e información pública.
Esta norma ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego, conforme a lo
previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometida a informe de la
Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios.
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264