I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150263

La disposición final primera, por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes, consta de siete
apartados. En virtud de su apartado primero, se modifica el apartado noveno y se
introduce un nuevo apartado undécimo en el artículo 46 del texto refundido, de tal forma
que se confiere seguridad jurídica a la consideración como partes interesadas del
procedimiento a las asociaciones de consumidores y se garantizan las competencias en
materia de consumo de las comunidades autónomas que hayan asumido las mismas vía
estatutaria, dentro del marco del carácter básico del texto refundido.
Por medio del apartado segundo se modifica el artículo 49 del texto refundido, con la
finalidad de garantizar la proporcionalidad de las sanciones impuestas en los
procedimientos sancionadores de consumo. Al tratarse de una normativa de alcance
general que no hace distinciones por tamaño de empresa, con este apartado se prevé la
posibilidad de que, tras aplicar los rangos relativos a cada calificación, la multa impuesta
sea desproporcionada en relación con la capacidad económica de la empresa infractora.
En estos casos, la autoridad competente podrá aplicar los rangos correspondientes a las
infracciones de un menor grado de gravedad, siempre garantizando que la sanción
finalmente impuesta sea proporcionada, efectiva y disuasoria.
En el apartado tercero se introduce una nueva sanción accesoria en el artículo 50 del
texto refundido, con la finalidad de garantizar la protección efectiva de los derechos de
las personas consumidoras, mediante la posibilidad de imponer al infractor la obligación
de rectificar los incumplimientos sancionados, mientras que en el apartado cuarto se
adaptan los principios del procedimiento sancionador al ámbito concreto de consumo. En
este sentido, es preciso tener en cuenta que determinados incumplimientos de la
normativa de consumo suponen la inacción por parte del empresario respecto de una
obligación. En estos casos, debe ser el empresario quien pruebe que sí ha realizado la
acción, pues lo contrario supondría una prueba diabólica para la autoridad de consumo.
En virtud del apartado quinto se modifican los apartados sexto y séptimo del
artículo 52, sobre los plazos del procedimiento, con la finalidad de evitar la impunidad del
infractor, garantizando que una infracción pueda ser perseguida por la autoridad
competente en tanto en cuanto no haya prescrito, así como dar seguridad jurídica a los
supuestos de suspensión de los plazos de tramitación.
A continuación, por medio del apartado sexto se modifica el artículo 52 bis del texto
refundido, sobre la administración competente, en tres aspectos. En primer lugar, se
confiere la competencia a las administraciones de consumo para actuar ante aquellas
infracciones en materia de consumo tipificadas en normativas sectoriales cuya
competencia no está conferida de forma expresa a otras autoridades. En segundo lugar,
en aras de la seguridad jurídica, se concreta el lugar de manifestación de la lesión o el
riesgo en infracciones cometidas a través de internet. En este sentido, se parte del lugar
de celebración del contrato, en el sentido de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico. No obstante, dado que no
todas las infracciones en materia de consumo se llevan a cabo en el marco de una
relación contractual, también se considerará cometida la infracción, además de en los
lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones, en aquellos otros lugares donde
residan consumidores o usuarios a los que el empresario se haya dirigido de forma
activa, por ejemplo, a través del envío de correos electrónicos o mediante publicidad en
internet destinada específicamente a dichos consumidores o usuarios.
Por último, a la hora de determinar el régimen sancionador es preciso considerar el
supuesto de aquellas infracciones en materia de consumo cuyos efectos se producen en
un ámbito superior al de cada comunidad autónoma o que afectan a bienes jurídicos
protegidos adicionales a la propia defensa de las personas consumidoras, resultando
preciso, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, determinar el punto de
conexión aplicable para determinar la Administración competente para la ejecución del
procedimiento sancionador. En este punto, resulta esencial considerar aquellos
supuestos en los que resulta también competente la Administración General del Estado
para la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en la presente ley, de

cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 264