I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150262
que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de
su entorno a aficionados y seguidores.
A fin de que las autoridades competentes puedan disponer de las herramientas
adecuadas en la lucha contra este fenómeno, recientemente ha entrado en vigor la
modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, operada mediante la Ley 11/2021, de 9
de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la
Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, que ha introducido, entre las funciones de la Dirección
General de Ordenación del Juego, la de colaborar con las autoridades competentes en la
prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.
El refuerzo de esta función de colaboración hace conveniente introducir en la propia
Ley 13/2011, de 27 de mayo, una referencia expresa al instrumento técnico en el que los
diversos actores interesados en la erradicación de estos fenómenos comparten
información, denominado Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
II
Con fecha 28 de mayo de 2022 ha entrado en vigor la reforma del texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
llevada a cabo en virtud del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre,
de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Con esta modificación se incorporó a la normativa nacional, en tiempo y forma, la
Directiva (UE) 2019/2161, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre
de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las
Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en
lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección
de los consumidores de la Unión.
En concreto, en virtud del apartado cuarto del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021,
de 2 de noviembre, se modificó el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativo a la potestad
sancionadora de las administraciones, en aras de garantizar la existencia de procedimientos
administrativos en materia de consumo que den lugar a sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias, tal como exige la normativa de la Unión.
En este sentido, la experiencia acumulada y los desarrollos económicos acaecidos
desde la promulgación de la Directiva que fue objeto de transposición requieren el
desarrollo adicional de determinados preceptos del título IV del libro primero del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, en aras de garantizar la consecución de los fines perseguidos
por la Directiva, así como el nivel óptimo de protección de las personas consumidoras
que impone el artículo 51 de la Constitución española.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones finales primera y segunda de esta
ley se modifican tanto el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias como el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en virtud del cual se aprobó el mismo.
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150262
que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de
su entorno a aficionados y seguidores.
A fin de que las autoridades competentes puedan disponer de las herramientas
adecuadas en la lucha contra este fenómeno, recientemente ha entrado en vigor la
modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, operada mediante la Ley 11/2021, de 9
de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la
Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, que ha introducido, entre las funciones de la Dirección
General de Ordenación del Juego, la de colaborar con las autoridades competentes en la
prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.
El refuerzo de esta función de colaboración hace conveniente introducir en la propia
Ley 13/2011, de 27 de mayo, una referencia expresa al instrumento técnico en el que los
diversos actores interesados en la erradicación de estos fenómenos comparten
información, denominado Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
II
Con fecha 28 de mayo de 2022 ha entrado en vigor la reforma del texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
llevada a cabo en virtud del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre,
de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Con esta modificación se incorporó a la normativa nacional, en tiempo y forma, la
Directiva (UE) 2019/2161, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre
de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las
Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en
lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección
de los consumidores de la Unión.
En concreto, en virtud del apartado cuarto del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021,
de 2 de noviembre, se modificó el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativo a la potestad
sancionadora de las administraciones, en aras de garantizar la existencia de procedimientos
administrativos en materia de consumo que den lugar a sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias, tal como exige la normativa de la Unión.
En este sentido, la experiencia acumulada y los desarrollos económicos acaecidos
desde la promulgación de la Directiva que fue objeto de transposición requieren el
desarrollo adicional de determinados preceptos del título IV del libro primero del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, en aras de garantizar la consecución de los fines perseguidos
por la Directiva, así como el nivel óptimo de protección de las personas consumidoras
que impone el artículo 51 de la Constitución española.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones finales primera y segunda de esta
ley se modifican tanto el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias como el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en virtud del cual se aprobó el mismo.
cve: BOE-A-2022-18037
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Núm. 264