I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150261
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
18037
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, señala, entre sus objetivos
ineludibles, la tutela y protección de los menores y de los participantes en los juegos, así
como la prevención de las conductas adictivas que puedan surgir en determinados
participantes, para lo cual regula, en su artículo 8, las políticas sobre juego más seguro o
responsable y de protección de las personas consumidoras de estos servicios. Entre
otras medidas, este precepto exige que los operadores no sólo articulen acciones
transversales de protección de los participantes en los juegos regulados por dicho texto
legal, sino que presten, además, una especial atención a los grupos de participantes en
riesgo. Este marco regulatorio en materia de juego más seguro y de protección de los
participantes se relaciona, además, entre otros preceptos, con las obligaciones previstas
en los artículos 4 y 10 de esta ley, y con las obligaciones de información que se apuntan
en su artículo 15.
En desarrollo de este marco legal, el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego, dedica su título II a las políticas
activas de información y protección de las personas usuarias, incorporando de forma
expresa acciones de sensibilización, prevención, intervención y control de esta actividad.
En el contexto de este marco regulatorio, se considera muy conveniente que, entre
las funciones atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, órgano de la administración que asume el objeto, funciones
y competencias de la Comisión Nacional de Juego en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, se introduzca ahora una mención expresa a
una nueva función que tenga por finalidad reforzar la capacidad de evaluación de la
autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego
responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos
desarrollos regulatorios que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo.
Por otro lado, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, atribuye a la autoridad de regulación
del juego el ejercicio de un conjunto de funciones dirigidas a velar y asegurar la
integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como, a
garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas
para su explotación. En este contexto, uno de los fenómenos más preocupantes
observados es el del fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que afectan
al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego y menoscaban los
intereses de sus participantes, constituyendo a su vez una de las mayores amenazas
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150261
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
18037
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, señala, entre sus objetivos
ineludibles, la tutela y protección de los menores y de los participantes en los juegos, así
como la prevención de las conductas adictivas que puedan surgir en determinados
participantes, para lo cual regula, en su artículo 8, las políticas sobre juego más seguro o
responsable y de protección de las personas consumidoras de estos servicios. Entre
otras medidas, este precepto exige que los operadores no sólo articulen acciones
transversales de protección de los participantes en los juegos regulados por dicho texto
legal, sino que presten, además, una especial atención a los grupos de participantes en
riesgo. Este marco regulatorio en materia de juego más seguro y de protección de los
participantes se relaciona, además, entre otros preceptos, con las obligaciones previstas
en los artículos 4 y 10 de esta ley, y con las obligaciones de información que se apuntan
en su artículo 15.
En desarrollo de este marco legal, el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego, dedica su título II a las políticas
activas de información y protección de las personas usuarias, incorporando de forma
expresa acciones de sensibilización, prevención, intervención y control de esta actividad.
En el contexto de este marco regulatorio, se considera muy conveniente que, entre
las funciones atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, órgano de la administración que asume el objeto, funciones
y competencias de la Comisión Nacional de Juego en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, se introduzca ahora una mención expresa a
una nueva función que tenga por finalidad reforzar la capacidad de evaluación de la
autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego
responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos
desarrollos regulatorios que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo.
Por otro lado, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, atribuye a la autoridad de regulación
del juego el ejercicio de un conjunto de funciones dirigidas a velar y asegurar la
integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como, a
garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas
para su explotación. En este contexto, uno de los fenómenos más preocupantes
observados es el del fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que afectan
al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego y menoscaban los
intereses de sus participantes, constituyendo a su vez una de las mayores amenazas
cve: BOE-A-2022-18037
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