III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18036)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para participar en el proyecto "AIR-NB".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150256

4.2 Por la participación del CSIC en el desarrollo del Proyecto y el presupuesto de
ISGlobal destinado a la ejecución del mismo, las Partes acuerdan que ISGlobal se haga
cargo de los gastos asociados generados por la participación del CSIC y, por tanto,
entregará a este último una aportación económica que ascenderá a la cantidad total de
ciento diez mil ciento cuarenta y un euros (110.141 euros).
ISGlobal realizará esta transferencia en la cuenta que el CSIC así le indique
(señalando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del
Proyecto).
Dicha cuantía no incluye IVA pues la cantidad a aportar por ISGlobal no lo es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CSIC,
sino que estos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera.
En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y
patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas
de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe
contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
ISGlobal se compromete a transferir al CSIC los fondos justificados en los periodos
de justificación correspondientes siempre que hayan sido aprobados por la Comisión
Europea de conformidad con los criterios de financiación establecidos en el GA, en su
condición de tercero vinculado a ISGlobal.
De esta manera, el pago de dicha cantidad se hará efectivo, contra entrega y
validación de reports por parte del financiador, condicionado a la recepción de la
financiación a ISGlobal, mediante transferencia bancaria a la cuenta del CSIC.
4.3 Cualquier gasto adicional que pudiera generarse únicamente será aceptado por
ISGlobal si ha habido previo consentimiento escrito por su parte antes de que el mismo
se hubiere generado.
4.4 La aportación económica realizada por ISGlobal únicamente podrá ser utilizada
por el CSIC para la realización de sus actividades en el Proyecto.
Informes financieros y técnicos. Obligación de reportar.

5.1 El CSIC se compromete a proporcionar a ISGlobal una justificación económica
en cada periodo de reporte de gastos definido por el financiador de acuerdo con lo
previsto en el GA, cumpliendo la normativa del Programa Marco de Investigación e
Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020 (H2020) y de conformidad con el
calendario establecido en el GA (artículo 20.4).
El CSIC-IDAEA, deberá enviar su reporte financiero a ISGlobal no más tarde del
día 40 tras la finalización de cada periodo, para que ISGlobal pueda reportar los gastos
del CSIC-IDAEA al financiador durante los siguientes 60 días tras la finalización de cada
periodo.
5.2 En caso de incumplimiento de esta obligación de reportar por parte del CSIC
con tiempo suficiente para que ISGlobal pueda cumplir con los plazos de justificación
indicados en el GA, ISGlobal quedará facultada para solicitar al CSIC el reintegro de las
cantidades abonadas por ISGlobal en virtud del presente convenio, más los
correspondientes intereses de demora que, en su caso, se generen.
5.3 El CSIC mantendrá los registros adecuados que permitan a los financiadores y
a ISGlobal determinar fácilmente cómo se gastaron los fondos de la aportación
económica. Estos registros deberán guardarse por un periodo de 10 años desde la
terminación del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-18036
Verificable en https://www.boe.es

V.