III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18036)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para participar en el proyecto "AIR-NB".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150255

Las Partes aceptan que la Comisión Europea, la Corte de Auditores Europeos (ECA)
y la Oficina Antifraude Europea (OLAF) puedan ejercitar sus derechos bajo los
Artículos 22 y 23 del GA.
ISGlobal y el CSIC se comprometen a respetar la normativa vigente y a cumplir con
las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva
y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades
sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el Proyecto,
será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
En este sentido, ISGlobal y el CSIC, en calidad de tercera parte vinculada de
ISGlobal, asumirán las siguientes obligaciones de acuerdo con el GA:
a. Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo definido en
el GA, conforme a la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se
detallen.
b. Las tareas consistirán en:
i. Que el IDAEA-CSIC, a través del grupo del Prof. Querol, lleve a cabo los análisis
de concentraciones de elementos en PM2.5 y la evaluación de las posibles
contribuciones de fuentes.
ii. Que ISGlobal realice la selección y contacto de los participantes, la recogida de
muestras, la preparación de las bases de datos, colaborando en el análisis de
contribución de fuentes y en su uso para el estudio de su relación con diferentes
parámetros de salud; y
iii. Que ISGlobal y el IDAEA-CSIC realicen conjuntamente el análisis de los datos,
la discusión de los resultados y la preparación y publicación de los manuscritos
científicos.
c. Realizar dichas actividades con todas las capacidades, cuidado y diligencia
razonables, así como cumplir con todas las obligaciones que se derivan del presente
documento de acuerdo con las normas profesionales reconocidas.
d. Proporcionar el personal, que deberá estar calificado para ello; las instalaciones,
el equipo y los materiales necesarios para la correcta ejecución de este convenio.
e. Responder a todas las solicitudes de información sobre el Proyecto hechas
durante la vigencia de este convenio y, a solicitud de ISGlobal, asistir y participar en
reuniones técnicas y de otro tipo relacionadas con el Proyecto convocadas por ISGlobal.
f. Informar por escrito, sin demora, de cualquier evento o circunstancia relacionada
con asuntos técnicos o financieros o de otro tipo, que puedan perjudicar el cumplimiento
del convenio.
g. Cualquier otra obligación que se establezca en el presente convenio.
Las Partes acuerdan que los investigadores principales de las Partes que se
responsabilizarán de la marcha de las actuaciones detalladas por cada Parte son:
Por ISGlobal:
Dr. Jordi Sunyer.

Dr. Xavier Querol.
IV. Régimen económico.
4.1 El Proyecto está financiado por la Comisión Europea según el presupuesto
indicado en el GA, en el que viene señalado el presupuesto máximo asignado a ISGlobal
y a la tercera parte vinculada (CSIC), así como las tareas a realizar por ambos.

cve: BOE-A-2022-18036
Verificable en https://www.boe.es

Por el CSIC: