III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18036)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para participar en el proyecto "AIR-NB".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150254
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
En atención a lo expuesto, el CSIC e ISGlobal acuerdan expresamente la suscripción
del presente convenio, para la ejecución conjunta del Proyecto financiado por el
European Research Council Executive Agency de la Comisión Europea, que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC e
ISGlobal para desarrollar conjuntamente el Proyecto, con ocasión de la participación del
CSIC en el mismo como tercera parte vinculada o linked third party de ISGlobal según
viene definido en el artículo 14 del GA, de conformidad con las condiciones del
financiador y en el marco de las actividades a realizar por ambas Partes, identificadas
tanto en el GA como en este convenio.
II. Vigencia, duración y modificación.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el art. 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será
de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo prorrogarse de
forma expresa por las Partes a través de la suscripción de una adenda al efecto.
Asimismo, las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente
documento mediante acuerdo unánime. Cualquier modificación, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
convenio que deberán suscribir las Partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
La terminación de la eficacia del presente convenio no exime a las Partes del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del GA, en los términos establecidos en él.
Ambas Partes acuerdan mediante la firma del presente convenio colaborar en el
desarrollo del Proyecto promovido por ISGlobal, bajo la coordinación de ésta, de acuerdo
con los términos y condiciones especificados en el GA, especialmente, pero sin limitarse
a los artículos 8, 14, 18, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39 y 46.
Las Partes se comprometen a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas
por la Comisión Europea según el GA. Todos los gastos deberán realizarse dentro del
periodo de ejecución del Proyecto que se establece en el GA o, en su caso, en las
enmiendas autorizadas por la Comisión Europea, las cuales serán informadas por parte
de ISGlobal al CSIC.
cve: BOE-A-2022-18036
Verificable en https://www.boe.es
III. Régimen de colaboración.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150254
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
En atención a lo expuesto, el CSIC e ISGlobal acuerdan expresamente la suscripción
del presente convenio, para la ejecución conjunta del Proyecto financiado por el
European Research Council Executive Agency de la Comisión Europea, que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC e
ISGlobal para desarrollar conjuntamente el Proyecto, con ocasión de la participación del
CSIC en el mismo como tercera parte vinculada o linked third party de ISGlobal según
viene definido en el artículo 14 del GA, de conformidad con las condiciones del
financiador y en el marco de las actividades a realizar por ambas Partes, identificadas
tanto en el GA como en este convenio.
II. Vigencia, duración y modificación.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el art. 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal,
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será
de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo prorrogarse de
forma expresa por las Partes a través de la suscripción de una adenda al efecto.
Asimismo, las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente
documento mediante acuerdo unánime. Cualquier modificación, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
convenio que deberán suscribir las Partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
La terminación de la eficacia del presente convenio no exime a las Partes del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del GA, en los términos establecidos en él.
Ambas Partes acuerdan mediante la firma del presente convenio colaborar en el
desarrollo del Proyecto promovido por ISGlobal, bajo la coordinación de ésta, de acuerdo
con los términos y condiciones especificados en el GA, especialmente, pero sin limitarse
a los artículos 8, 14, 18, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39 y 46.
Las Partes se comprometen a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas
por la Comisión Europea según el GA. Todos los gastos deberán realizarse dentro del
periodo de ejecución del Proyecto que se establece en el GA o, en su caso, en las
enmiendas autorizadas por la Comisión Europea, las cuales serán informadas por parte
de ISGlobal al CSIC.
cve: BOE-A-2022-18036
Verificable en https://www.boe.es
III. Régimen de colaboración.