III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150222
Añade, que se deberá compensar la superficie del hábitat estepario ocupado por las
placas solares en relación 1:1,5, independientemente de que se encuentre o no dentro
de las áreas críticas propuestas para el futuro plan de conservación de las aves
esteparias de Aragón. Además, teniendo en cuenta el alto valor del espacio seleccionado
para especies de aves esteparias, se recomienda reducir la superficie proyectada.
Indica, además, que actualmente no se dispone de datos suficientes para valorar las
consecuencias exactas de este tipo de implantaciones sobre las aves esteparias, por lo
tanto, la realización de seguimientos financiados por el promotor y en coordinación con la
comunidad autónoma, resulta imprescindible para ampliar conocimientos en este
sentido.
El promotor responde a estas cuestiones en los siguientes términos:
– Con relación a la opción de rediseñar la línea eléctrica para minimizar la afección,
señala que se está trabajando en el cierre de acuerdos con otros promotores y valorando
la opción de enterrar algún tramo de línea, pero que a la vista de los resultados de la
evaluación ambiental y del estudio de avifauna en función de los índices de riesgos no se
ha identificado claramente ningún tramo donde pueda ser completamente efectivo. De la
misma forma, se está proponiendo el aislamiento completo de la línea eléctrica para
eliminar el riesgo de electrocución de aves, así como la señalización del trazado
completo para reducir el riesgo de colisión.
– Se ha optimizado el proyecto para reducir la superficie de ocupación a 95,40 ha en
la zona norte y a 286,50 ha en la zona sur, lo que supone una reducción del algo más
del 30% respecto a lo evaluado en el EsIA, ocupando ahora el proyecto 381,90 ha. De
esta forma, la zona sur se ubicará íntegramente en áreas críticas esteparias, siendo su
ratio de compensación de 1:1, con una superficie 286,5 ha, mientras que a los 95,4 ha
de la zona norte se le aplica una ratio de compensación 1:0,5, con un área a compensar
de 47,7 ha, por lo que la superficie de compensación total será de 334,20 ha.
– Sobre la necesidad de seguimiento de la fauna, el EsIA incluye un programa de
vigilancia para todas las fases del proyecto y se ha propuesto un plan de seguimiento de
las medidas compensatorias propuestas de forma que puedan introducirse pequeñas
modificaciones para poder conseguir los objetivos planteados. Añade que está dispuesto
a financiar los seguimientos y realizar trabajos bajo la coordinación del órgano ambiental
de la Comunidad de Aragón para estudiar las consecuencias exactas de este tipo de
implantaciones sobre las aves esteparias.
– Respecto al cernícalo primilla, las parcelas ocupadas por la planta solar se sitúan a
más de 500 metros de cualquier colonia reproductiva de esta especie, tanto de las
consideradas «históricas» como de las ocupadas actualmente. De hecho, después de la
última configuración de la planta, la distancia al primillar más cercano es de 2.390 metros
respecto a las parcelas ubicadas al norte y de 2.400 metros respecto a las parcelas
ubicadas al sur. Por otro lado, dentro del área critica de 4 km de radio a las colonias
reproductivas identificadas en el entorno, los usos del suelo que se consideran
favorables para que el cernícalo primilla encuentre alimento se estiman en un 89,6% de
la superficie total. La planta solar ocupa un 2,3% de la superficie de estas áreas críticas
situándose en sus límites externos, por lo que no supone un obstáculo para la
continuidad del hábitat favorable dentro de ellas. El alto porcentaje de hábitat favorable
para la especie existente dentro de sus áreas críticas supone una garantía para el
mantenimiento de recurso trófico suficiente en torno a las colonias, aunque éste se
reduzca en un 2,3%. En cualquier caso, se ha propuesto como medida compensatoria la
construcción de un nuevo primillar en la zona oeste de la planta solar, a unos 7 km del
sector norte y a unos 9 km del sector sur.
Para asegurar la protección de la fauna se añaden a esta resolución la condición 8
sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 9 sobre sistema de escape
en las zanjas, 10 sobre la conectividad, 11 acerca de las medidas previstas para evitar la
incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna, 12 sobre las medidas preventivas
cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150222
Añade, que se deberá compensar la superficie del hábitat estepario ocupado por las
placas solares en relación 1:1,5, independientemente de que se encuentre o no dentro
de las áreas críticas propuestas para el futuro plan de conservación de las aves
esteparias de Aragón. Además, teniendo en cuenta el alto valor del espacio seleccionado
para especies de aves esteparias, se recomienda reducir la superficie proyectada.
Indica, además, que actualmente no se dispone de datos suficientes para valorar las
consecuencias exactas de este tipo de implantaciones sobre las aves esteparias, por lo
tanto, la realización de seguimientos financiados por el promotor y en coordinación con la
comunidad autónoma, resulta imprescindible para ampliar conocimientos en este
sentido.
El promotor responde a estas cuestiones en los siguientes términos:
– Con relación a la opción de rediseñar la línea eléctrica para minimizar la afección,
señala que se está trabajando en el cierre de acuerdos con otros promotores y valorando
la opción de enterrar algún tramo de línea, pero que a la vista de los resultados de la
evaluación ambiental y del estudio de avifauna en función de los índices de riesgos no se
ha identificado claramente ningún tramo donde pueda ser completamente efectivo. De la
misma forma, se está proponiendo el aislamiento completo de la línea eléctrica para
eliminar el riesgo de electrocución de aves, así como la señalización del trazado
completo para reducir el riesgo de colisión.
– Se ha optimizado el proyecto para reducir la superficie de ocupación a 95,40 ha en
la zona norte y a 286,50 ha en la zona sur, lo que supone una reducción del algo más
del 30% respecto a lo evaluado en el EsIA, ocupando ahora el proyecto 381,90 ha. De
esta forma, la zona sur se ubicará íntegramente en áreas críticas esteparias, siendo su
ratio de compensación de 1:1, con una superficie 286,5 ha, mientras que a los 95,4 ha
de la zona norte se le aplica una ratio de compensación 1:0,5, con un área a compensar
de 47,7 ha, por lo que la superficie de compensación total será de 334,20 ha.
– Sobre la necesidad de seguimiento de la fauna, el EsIA incluye un programa de
vigilancia para todas las fases del proyecto y se ha propuesto un plan de seguimiento de
las medidas compensatorias propuestas de forma que puedan introducirse pequeñas
modificaciones para poder conseguir los objetivos planteados. Añade que está dispuesto
a financiar los seguimientos y realizar trabajos bajo la coordinación del órgano ambiental
de la Comunidad de Aragón para estudiar las consecuencias exactas de este tipo de
implantaciones sobre las aves esteparias.
– Respecto al cernícalo primilla, las parcelas ocupadas por la planta solar se sitúan a
más de 500 metros de cualquier colonia reproductiva de esta especie, tanto de las
consideradas «históricas» como de las ocupadas actualmente. De hecho, después de la
última configuración de la planta, la distancia al primillar más cercano es de 2.390 metros
respecto a las parcelas ubicadas al norte y de 2.400 metros respecto a las parcelas
ubicadas al sur. Por otro lado, dentro del área critica de 4 km de radio a las colonias
reproductivas identificadas en el entorno, los usos del suelo que se consideran
favorables para que el cernícalo primilla encuentre alimento se estiman en un 89,6% de
la superficie total. La planta solar ocupa un 2,3% de la superficie de estas áreas críticas
situándose en sus límites externos, por lo que no supone un obstáculo para la
continuidad del hábitat favorable dentro de ellas. El alto porcentaje de hábitat favorable
para la especie existente dentro de sus áreas críticas supone una garantía para el
mantenimiento de recurso trófico suficiente en torno a las colonias, aunque éste se
reduzca en un 2,3%. En cualquier caso, se ha propuesto como medida compensatoria la
construcción de un nuevo primillar en la zona oeste de la planta solar, a unos 7 km del
sector norte y a unos 9 km del sector sur.
Para asegurar la protección de la fauna se añaden a esta resolución la condición 8
sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 9 sobre sistema de escape
en las zanjas, 10 sobre la conectividad, 11 acerca de las medidas previstas para evitar la
incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna, 12 sobre las medidas preventivas
cve: BOE-A-2022-18032
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Núm. 263