III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150223

centradas en los insectos, 13 relacionada con la planificación temporal de las obras, 14
relacionada con las medidas compensatorias y 15 sobre el primillar.
b.4)

Red Natura 2000.

La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, no afecta a ninguno de los espacios de la
Red Natura 2000, ubicándose la ZEPA en la margen contraria del río Huerva. La línea
eléctrica no afecta a la ZEPA, puesto que se sitúa a 500 metros en su punto más
cercano, pero el tramo final de la línea de evacuación afecta en 937 metros a un extremo
de la ZEC ES 2430091 «Planas y Estepas de La Margen derecha del Ebro».
Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA indica que las obras se
ejecutaran fuera del periodo reproductor de la avifauna sensible, se instalará en todo el
trazado de la línea eléctrica salvapájaros para minimizar el riesgo de colisión de la
avifauna, se restaurarán todas las zonas afectadas en el tramo considerado dentro del
ZEC, devolviendo las zonas afectadas a su uso agrícola una vez terminadas las obras.
Según el EsIA, el ámbito del proyecto puede considerarse área de alimentación de
aves rapaces, por lo que considera que la actuación puede tener un impacto indirecto
sobre la ZEPA. Pero que después de analizar los potenciales impactos por pérdida de
hábitat y por el aumento del riesgo de colisión de las aves con la línea y, considerando
las medidas propuestas en el apartado de fauna, incluidas las medidas compensatorias,
el EsIA concluye que la ejecución del proyecto es compatible con los elementos
asociados a la ZEPA.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón,
señala en su informe que la parte final de la línea eléctrica aérea de evacuación discurre
adyacente a la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Planas y estepas de la margen
derecha del Ebro» (ES2430091), a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
«Río Huerva y Las Planas» (ES0000300) y al ámbito de aplicación del plan de
recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón informa
en el mismo sentido que el anterior organismo, indicando que puede suponer un riesgo
potencial de accidentes por colisiones y electrocuciones con los conductores, y
afecciones indirectas sobre estos espacios de la Red Natura 2000, cuyos Planes Básicos
de Gestión y Conservación han sido aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero,
del Gobierno de Aragón.
El promotor responde que entre el apoyo núm. 31 y el final de la línea eléctrica se
aumentará la frecuencia de dispositivos salvapájaros para aumentar la seguridad de la
línea frente a la colisión de aves, especialmente en zonas cercanas a la ZEC y al ámbito
del plan de conservación del águila-azor perdicera.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos
elementos del medio son, en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo y
el subsuelo, así como la modificación del relieve y la erosión. En fase de explotación, se
prevé una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura y posibles procesos
erosivos.
Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general
para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las
instalaciones. También indica que se acopiará el suelo fértil retirado durante las obras,
para su posterior aprovechamiento, no se admitirán acopios superiores a los 2 metros de
altura verificando que no se ocupen en ningún caso los cauces y las riberas de cursos de
agua, ni las zonas de vaguada y laderas, así como zonas de vegetación natural
adyacente, especialmente cuando se traten de vegetación arbórea. Otras medidas a
considerar son: restauración de caballones y drenajes alterados o inexistentes, aireación
de la tierra vegetal almacenada, revisión de los materiales y retirada de volúmenes
rechazables por sus características físicas.

cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es

b.5)