III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150230
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(19) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(20) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.
(21) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
(22) Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su
conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro. Se
permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado.
(23) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las
VV.PP. no deberán ser ocupadas por las infraestructuras. Igualmente, se deberá
garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y
complementarios según la normativa vigente.
Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(24) Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental del Gobierno de Aragón.
En fase de explotación, se remitirán informes a los mismos organismos con una
periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta
fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo, como el caso de la fauna.
(25) Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de flora previa
a la ejecución de las obras.
(26) Se realizará el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna
previas a la ejecución de las obras y en los primeros años de la explotación.
(27) Se completará y presentará ante el organismo competente del Gobierno de
Aragón, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará
la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se
empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio
de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los
datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas
durante las obras para detectar y liberar animales atrapados; el seguimiento del uso de
las parcelas por aves rapaces, y de la presencia y reproducción de otras aves, como las
acuáticas y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes
de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta. Se realizará
también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión
cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150230
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(19) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(20) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.
(21) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
(22) Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su
conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro. Se
permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado.
(23) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las
VV.PP. no deberán ser ocupadas por las infraestructuras. Igualmente, se deberá
garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y
complementarios según la normativa vigente.
Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(24) Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental del Gobierno de Aragón.
En fase de explotación, se remitirán informes a los mismos organismos con una
periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta
fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores
ambientales que necesariamente excedan este periodo, como el caso de la fauna.
(25) Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de flora previa
a la ejecución de las obras.
(26) Se realizará el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna
previas a la ejecución de las obras y en los primeros años de la explotación.
(27) Se completará y presentará ante el organismo competente del Gobierno de
Aragón, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará
la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se
empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio
de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los
datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones
previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas
durante las obras para detectar y liberar animales atrapados; el seguimiento del uso de
las parcelas por aves rapaces, y de la presencia y reproducción de otras aves, como las
acuáticas y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes
de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta. Se realizará
también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión
cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es
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