III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150229

HIC afectado deberá ser compensada en una proporción 1:1, mediante plantaciones de
las especies afectadas o el reforzamiento del hábitat afectado en lugares cercanos.
(8) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).
(9) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30 ° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales.
(10) El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar
colisiones.
(11) En cuanto a la línea de evacuación, en caso de que el cable de tierra no esté
en el mismo plano horizontal, se incrementará su visibilidad a lo largo de todo su trazado
mediante la utilización de dispositivos salvapájaros. Se propone el uso de salvapájaros
de balanceo que se colocarán cada 10 metros o con efecto visual de 10 metros.
(12) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
(13) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la Comunidad de Aragón el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio
de las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su
ciclo vital.
(14) Todas las superficies de la planta que afecten a hábitats esteparios serán
compensadas en una proporción 1:1, independientemente de si están o no en zona
crítica. Se desarrollará un proyecto definitivo de medidas compensatorias, en el que se
detallen todas las medidas que se aplicarán, su ubicación, su programación temporal, los
medios necesarios para su ejecución, y su presupuesto. Todas ellas se reflejarán en
cartografía especifica con suficiente nivel de detalle y deberán contar con el visto bueno
de la Dirección General de Biodiversidad de Aragón.
(15) En el entorno del nuevo primillar que construirá el promotor, se llegará a
acuerdos con los propietarios de las fincas para el mantenimiento de los cultivos
herbáceos en secano existentes actualmente (al menos 35% en una ratio de 1000
metros en torno al primillar) y se realizará un fomento de barbechos de forma que en
primavera existan, al menos, 10 hectáreas en barbecho preferiblemente en un radio
de 1500 metros en torno al primillar. Estas medidas podrán formar parte de las medidas
de compensación de hábitat estepario recogidas en la condición 14.
(16) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(17) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
(18) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,

cve: BOE-A-2022-18032
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Núm. 263