III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150228
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su
infraestructura de evacuación, TT.MM. de Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva
(Zaragoza)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos,
se garantizará el cumplimiento en todo momento de lo establecido en la Recomendación
del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de
la Comunidad.
(5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
(7) En el diseño definitivo de la línea de evacuación se minimizará la afección a los
HIC por el vuelo de la línea, los apoyos y los accesos a éstos. Cualquier superficie de
cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150228
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su
infraestructura de evacuación, TT.MM. de Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva
(Zaragoza)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos,
se garantizará el cumplimiento en todo momento de lo establecido en la Recomendación
del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de
la Comunidad.
(5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
(7) En el diseño definitivo de la línea de evacuación se minimizará la afección a los
HIC por el vuelo de la línea, los apoyos y los accesos a éstos. Cualquier superficie de
cve: BOE-A-2022-18032
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ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.