III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150231

con los tramos aéreos de la LAT, mediante recorridos periódicos para detectar
cadáveres.
Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias,
que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los
objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.
(28) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, no afecta a ninguno de los espacios de la
Red Natura 2000, ubicándose la ZEPA en la margen contraria del río Huerva. Respecto a
la línea eléctrica no afecta a la ZEPA, situándose a 500 metros en su punto más cercano,
pero el tramo final de la línea de evacuación afecta en 937 metros a un extremo de la
ZEC ES 2430091 «Planas y Estepas de La Margen derecha del Ebro».
El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de
mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al ZEC
ES 2430091 «Planas y Estepas de La Margen derecha del Ebro», siempre y cuando se
desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo
competente en medio ambiente de la Comunidad de Aragón.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.



ADIF. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

No

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) (MITECO).



Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.



Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).



cve: BOE-A-2022-18032
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