III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150225
El promotor acepta las consideraciones de ambos organismos y declara que
solicitará la autorización requerida.
Para asegurar la protección de las aguas, esta resolución incluye la condición 19.
b.8) Paisaje.
De acuerdo con el estudio paisajístico, la planta se sitúa en una zona entre muelas,
amplias llanuras, piedemontes y fondos de valle.
Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por los movimientos de
tierra previos al perfilado y rematado final y los desbroces. Además, la presencia de
maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente
sobre el medio perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje
que definen su calidad y fragilidad. Durante la vida útil de la instalación, los elementos
que conforman la instalación también interferirán sobre el paisaje.
Para paliar estos efectos, el promotor prevé que las construcciones asociadas,
siempre que sea posible, se armonicen con el entorno inmediato, mediante el uso de
elementos con características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de
la zona. Finalizada la vida útil de las infraestructuras, se procederá al desmantelamiento
de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de
desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el fin de devolver al
terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras. Se prevé la instalación de
un modelo de placas que disponen de sistemas que implican una importante reducción
de la luz reflejada. Además, se comprobará en cualquier caso que la luz reflejada no se
proyecta sobre zonas habitadas. Añade que se colocarán, si se considera necesario,
barreras vegetales en el perímetro de las instalaciones, en las direcciones donde se
detecte mayor presencia de observadores potenciales (carreteras, municipios, etc.).
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón señala
que será también relevante la afección sobre el paisaje durante la fase de construcción.
Durante la fase de explotación, las instalaciones implicarán una pérdida de la calidad
visual y paisajística, por ello se deberá plantear la instalación de una pantalla vegetal en
el perímetro de la planta.
El promotor señala que en el EsIA se propone una plantación perimetral externa con
el objetivo de minimizar el impacto visual provocado por la planta solar hacia las zonas
con mayor visibilidad, pero que no se han considerado plantaciones perimetrales en los
laterales que dan hacia las laderas de las muelas o entre parcelas adyacentes de la
planta solar separadas por un camino agrícola, por su poca eficiencia como pantalla
visual, al casi no haber potenciales observadores en estas zonas.
Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta
resolución las condiciones 20 y 21.
Tanto el proyecto de planta fotovoltaica como el proyecto de la LAAT fueron objeto de
prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio cultural a partir de
cuyos resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón emitió una resolución, incluyendo
las siguientes medidas correctoras y preventivas de obligado cumplimiento, en fase de
obras: los movimientos de maquinaria y/o vehículos se ceñirán a las áreas prospectadas,
se balizarán de forma preventiva con malla naranja flexible y se realizará control
arqueológico durante el movimiento de tierras de los siguientes elementos: PE01, PE02,
PE03, PE05, PE7, PE08, PE09, PE14, PE15, PE19 y en caso de que no se pueda evitar
la afección, se recomienda la documentación exhaustiva gráfica y planimétrica de los
siguientes bienes: PE04, PE12, PE16, PE18, PE20, PE21.
El promotor indica que se tendrán en cuenta las medidas correctoras proporcionadas
por esa Dirección en el transcurso de la construcción del PSF. Además, señalan otras
cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150225
El promotor acepta las consideraciones de ambos organismos y declara que
solicitará la autorización requerida.
Para asegurar la protección de las aguas, esta resolución incluye la condición 19.
b.8) Paisaje.
De acuerdo con el estudio paisajístico, la planta se sitúa en una zona entre muelas,
amplias llanuras, piedemontes y fondos de valle.
Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por los movimientos de
tierra previos al perfilado y rematado final y los desbroces. Además, la presencia de
maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente
sobre el medio perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje
que definen su calidad y fragilidad. Durante la vida útil de la instalación, los elementos
que conforman la instalación también interferirán sobre el paisaje.
Para paliar estos efectos, el promotor prevé que las construcciones asociadas,
siempre que sea posible, se armonicen con el entorno inmediato, mediante el uso de
elementos con características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de
la zona. Finalizada la vida útil de las infraestructuras, se procederá al desmantelamiento
de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de
desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el fin de devolver al
terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras. Se prevé la instalación de
un modelo de placas que disponen de sistemas que implican una importante reducción
de la luz reflejada. Además, se comprobará en cualquier caso que la luz reflejada no se
proyecta sobre zonas habitadas. Añade que se colocarán, si se considera necesario,
barreras vegetales en el perímetro de las instalaciones, en las direcciones donde se
detecte mayor presencia de observadores potenciales (carreteras, municipios, etc.).
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón señala
que será también relevante la afección sobre el paisaje durante la fase de construcción.
Durante la fase de explotación, las instalaciones implicarán una pérdida de la calidad
visual y paisajística, por ello se deberá plantear la instalación de una pantalla vegetal en
el perímetro de la planta.
El promotor señala que en el EsIA se propone una plantación perimetral externa con
el objetivo de minimizar el impacto visual provocado por la planta solar hacia las zonas
con mayor visibilidad, pero que no se han considerado plantaciones perimetrales en los
laterales que dan hacia las laderas de las muelas o entre parcelas adyacentes de la
planta solar separadas por un camino agrícola, por su poca eficiencia como pantalla
visual, al casi no haber potenciales observadores en estas zonas.
Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta
resolución las condiciones 20 y 21.
Tanto el proyecto de planta fotovoltaica como el proyecto de la LAAT fueron objeto de
prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio cultural a partir de
cuyos resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón emitió una resolución, incluyendo
las siguientes medidas correctoras y preventivas de obligado cumplimiento, en fase de
obras: los movimientos de maquinaria y/o vehículos se ceñirán a las áreas prospectadas,
se balizarán de forma preventiva con malla naranja flexible y se realizará control
arqueológico durante el movimiento de tierras de los siguientes elementos: PE01, PE02,
PE03, PE05, PE7, PE08, PE09, PE14, PE15, PE19 y en caso de que no se pueda evitar
la afección, se recomienda la documentación exhaustiva gráfica y planimétrica de los
siguientes bienes: PE04, PE12, PE16, PE18, PE20, PE21.
El promotor indica que se tendrán en cuenta las medidas correctoras proporcionadas
por esa Dirección en el transcurso de la construcción del PSF. Además, señalan otras
cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).